{"id":111,"date":"2011-10-13T15:35:23","date_gmt":"2011-10-13T19:35:23","guid":{"rendered":"http:\/\/gadprpuertomisahualli.gob.ec\/napo\/?p=111"},"modified":"2019-05-28T13:09:41","modified_gmt":"2019-05-28T17:09:41","slug":"organico-funcional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gadprpuertomisahualli.gob.ec\/napo\/?p=111","title":{"rendered":"Org\u00e1nico Funcional"},"content":{"rendered":"<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>REGLAMENTO ORG\u00c1NICO FUNCIONAL POR PROCESOS DEL GOBIERNO AUT\u00d3NOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE PUERTO MISAHUALLI<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>EL PRESIDENTE DEL PARROQUIAL RURAL DE\u00a0<\/strong><strong>PUERTO MISAHUALL\u00cd<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Que, <\/strong>la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, en su art\u00edculo 238 manifiesta que, entre otros, constituyen gobiernos aut\u00f3nomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, y que por lo tanto gozan de autonom\u00eda pol\u00edtica, administrativa y financiera.<\/p>\n<p><strong>Que, <\/strong>el art\u00edculo 255 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, dispone que en cada parroquia rural tendr\u00e1 una Junta Parroquial conformada por vocales de elecci\u00f3n popular, cuyo vocal m\u00e1s votado la presidir\u00e1. La conformaci\u00f3n, las atribuciones y responsabilidades de las juntas parroquiales estar\u00e1n determinadas en la ley.<\/p>\n<p><strong>Que, <\/strong>el C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial, Autonom\u00eda y Descentralizaci\u00f3n, COOTAD dentro de su art\u00edculo 63 manifiesta que los gobiernos aut\u00f3nomos descentralizados parroquiales rurales son personas jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico, con autonom\u00eda pol\u00edtica, administrativa y financiera;<\/p>\n<p><strong>Que, <\/strong>el art\u00edculo 8 del C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial, Autonom\u00eda y Descentralizaci\u00f3n, COOTAD, manifiesta que los gobiernos aut\u00f3nomos descentralizados parroquiales rurales tienen la capacidad para dictar acuerdos y resoluciones, as\u00ed como normas reglamentarias de car\u00e1cter administrativo.<\/p>\n<p><strong>Que, <\/strong>el C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial, Autonom\u00eda y Descentralizaci\u00f3n, COOTAD, al referirse a las atribuciones del Presidente o Presidenta de la Junta Parroquial Rural, en su art. 70 literal h) manifiesta que una de las atribuciones otorgadas al Ejecutivo, es la de expedir el org\u00e1nico funcional del Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado Parroquial.<\/p>\n<p><strong>Que,<\/strong> es expedir la normativa interna del Gobierno parroquial Rural, a efectos de asegurar un reordenamiento org\u00e1nico enfocado a procesos y a la mejora continua de los mismos as\u00ed como la desconcentraci\u00f3n de competencias y procesos sin perder integraci\u00f3n y calidad en el desarrollo de las actividades<\/p>\n<p><strong>Que, <\/strong>es preciso que el Gobierno Parroquial Rural de Puerto Misahuall\u00ed expida un Reglamento Org\u00e1nico Funcional por Procesos que permita el debido ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales; y,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 67, literal a) del C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial, Autonom\u00eda y Descentralizaci\u00f3n, COOTAD,<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>RESUELVE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>EXPEDIR EL REGLAMENTO ORG\u00c1NICO FUNCIONAL POR PROCESOS DEL GOBIERNO AUT\u00d3NOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE PUERTO MISAHUALL\u00cd<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>FUNDAMENTOS DE GESTI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.- <\/strong><strong>\u00c1mbito.-<\/strong> El presente Reglamento Org\u00e1nico Funcional por Procesos instituye los \u00f3rganos del Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado Parroquial Rural de Puerto Misahuall\u00ed que forma parte del cant\u00f3n Tena, provincia de Napo, y define, en general, las funciones atribuidas a \u00e9l.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.- Modelo Organizacional.- <\/strong>El Modelo Organizacional del Gobierno Parroquial de Puerto Misahuall\u00ed, se alinea a sus competencias y funciones consagradas en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, C\u00f3digo de Organizaci\u00f3n Territorial Autonom\u00edas y Descentralizaci\u00f3n (COOTAD) y se sustenta en el enfoque de procesos, productos y servicios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.- Direccionamiento de la Gesti\u00f3n.- <\/strong>La gesti\u00f3n del Gobierno Parroquial estar\u00e1 en funci\u00f3n de la misi\u00f3n, visi\u00f3n, competencias y funciones, cuyo contenido y alcance es el siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a) Misi\u00f3n.-<\/strong> El Gobierno Parroquial es una Instituci\u00f3n Aut\u00f3noma y Descentralizada que genera, orienta y norma planificadamente el desarrollo parroquial rural, dotando de servicios, obras de infraestructura y equipamiento b\u00e1sicos con aporte de la comunidad e instituciones p\u00fablicas y\/o privadas, ofertando servicios de calidad para elevar el nivel de vida de su poblaci\u00f3n con igualdad social. Transparenta, potencia, fomenta y fortalece los recursos humanos, econ\u00f3micos naturales, culturales y tur\u00edsticos, mediante la gesti\u00f3n financiera nacional e internacional y asume con responsabilidad el proceso de descentralizaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>b) Visi\u00f3n.- <\/strong>Transformar a la parroquia, en un territorio incluyente, l\u00edder e innovador, sensible a las necesidades de sus habitantes, eficaz y eficiente a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos que fortalezca su identidad, patrimonio cultural tangible e intangible y cohesi\u00f3n social, posicion\u00e1ndolo como referente cantonal, provincial, nacional e internacional de su valor integral.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.- OBJETIVOS:<\/strong><\/p>\n<p><strong>OBJETIVO GENERAL<\/strong>.<\/p>\n<p>Lograr una eficiente y eficaz administraci\u00f3n institucional en funci\u00f3n de la visi\u00f3n de servicio a la colectividad.<\/p>\n<p>El objeto de este reglamento busca viabilizar la aplicaci\u00f3n de las normas contenidas en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial, Autonom\u00eda y Descentralizaci\u00f3n, COOTAD y dem\u00e1s leyes, con el objeto de desarrollar en forma \u00f3ptima sus atribuciones, funciones y competencias constitucionales y legales.<\/p>\n<p><strong>OBJETIVOS INSTITUCIONALES. (Art. 267 Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica)<\/strong><\/p>\n<p>Los objetivos institucionales tienen plena relaci\u00f3n con el ejercicio de las competencias exclusivas otorgadas por la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador, por tanto sus objetivos son:<\/p>\n<ul>\n<li>Planificar junto con otras instituciones del sector p\u00fablico el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinaci\u00f3n con el gobierno cantonal y provincial, en el marco de lo plurinacional e interculturalidad y del respeto a la diversidad;<\/li>\n<li>Planificar, construir y mantener la infraestructura f\u00edsica, los equipamientos y los espacios p\u00fablicos de la parroquia, contenidos en los planes de desarrollo e incluidos en los presupuestos participativos anuales;<\/li>\n<li>Planificar y mantener, en coordinaci\u00f3n con los gobiernos provinciales, la vialidad parroquial rural;<\/li>\n<li>Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservaci\u00f3n de la biodiversidad y la protecci\u00f3n del ambiente;<\/li>\n<li>Gestionar, coordinar y administrar los servicios p\u00fablicos que le sean delegados o descentralizados por otros niveles de gobierno;<\/li>\n<li>Promover la organizaci\u00f3n de los ciudadanos de las comunas, recintos y dem\u00e1s asentamientos rurales con el car\u00e1cter de organizaciones territoriales de base;<\/li>\n<li>Gestionar la cooperaci\u00f3n internacional para el cumplimiento de sus competencias;<\/li>\n<li>Vigilar la ejecuci\u00f3n de obras y la calidad de los servicios p\u00fablicos;<\/li>\n<\/ul>\n<p>Le corresponde a la Junta Parroquial gestionar las competencias concurrentes cuando se requiera la intervenci\u00f3n de otros niveles de Gobiernos Aut\u00f3nomos Descentralizados de mayor o igual jerarqu\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.- <\/strong><strong>Autonom\u00eda.- <\/strong>La autonom\u00eda pol\u00edtica, administrativa y financiera del Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado Parroquial Rural de Puerto Misahuall\u00ed, comprende el derecho y la capacidad efectiva para regirse mediante normas y \u00f3rganos de gobierno propios, en su respectiva circunscripci\u00f3n territorial, bajo su responsabilidad, sin intervenci\u00f3n de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonom\u00eda se ejercer\u00e1 de manera responsable y solidaria, especialmente en el cumplimiento de las competencias establecidas en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica y en el C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial Autonom\u00eda y Descentralizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.- Principios.- <\/strong>La gesti\u00f3n del Gobierno Parroquial se sustentar\u00e1 en los siguientes principios:<\/p>\n<p><strong>Unidad.- <\/strong>Los distintos niveles de gobierno tienen la obligaci\u00f3n de observar la unidad del ordenamiento jur\u00eddico (Constituci\u00f3n), la unidad territorial (no fomento a la separaci\u00f3n y secesi\u00f3n), la unidad econ\u00f3mica (un \u00fanico orden econ\u00f3mico-social y solidario) y la unidad en la igualdad de trato (todas las personas son iguales y gozar\u00e1n de los mismos derechos, deberes y oportunidades), como expresi\u00f3n de la soberan\u00eda del pueblo ecuatoriano.<\/p>\n<p><strong>Solidaridad.-<\/strong>Todos los niveles de gobierno tienen como obligaci\u00f3n compartida la construcci\u00f3n del desarrollo justo, equilibrado y equitativo de las distintas circunscripciones territoriales.<\/p>\n<p><strong>Coordinaci\u00f3n y corresponsabilidad.- <\/strong>Responsabilidad compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadan\u00eda, el buen vivir y el desarrollo de las diferentes circunscripciones territoriales.<\/p>\n<p><strong>Subsidiariedad.- <\/strong>Privilegiar la gesti\u00f3n de los servicios, competencias y pol\u00edticas p\u00fablicas por parte de los niveles de gobierno m\u00e1s cercanos a la poblaci\u00f3n, con el fin de mejorar su calidad y eficacia y alcanzar una mayor democratizaci\u00f3n y control social de los mismos.<\/p>\n<p><strong>Complementariedad.- <\/strong>Los gobiernos aut\u00f3nomos descentralizados tienen la obligaci\u00f3n compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria.<\/p>\n<p><strong>Equidad interterritorial.- <\/strong>La organizaci\u00f3n territorial del Estado y la asignaci\u00f3n de competencias y recursos garantizar\u00e1n el desarrollo equilibrado de todos los territorios, la igualdad de oportunidades y el acceso a los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>Participaci\u00f3n ciudadana.- <\/strong>La participaci\u00f3n es un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadan\u00eda. El ejercicio de este derecho ser\u00e1 respetado, promovido y facilitado por todos los \u00f3rganos del Estado de manera obligatoria, con el fin de garantizar la elaboraci\u00f3n y adopci\u00f3n compartida de decisiones.<\/p>\n<p><strong>Sustentabilidad del desarrollo.- <\/strong>Los GAD priorizar\u00e1n las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la poblaci\u00f3n, e impulsar\u00e1n el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores comunitarios.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Modelo Organizacional<\/strong><\/p>\n<p><strong>ORGANIZACI\u00d3N Y PROCESOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.- Componentes:<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado Parroquial Rural, cuenta con seis componentes organizativos:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>a) Un nivel legislativo<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Junta Parroquial Rural.- Compuesto por los Vocales electos, tienen las tareas de planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, seguimiento, acompa\u00f1amiento, fiscalizaci\u00f3n, legislaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas y acciones del gobierno de la parroquia.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>b) <\/strong><strong>Un nivel Ejecutivo <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Representado por el Presidente de la Junta Parroquial Rural y en caso de subrogaci\u00f3n (ausencia temporal o definitiva) por el Vicepresidente. El presidente, tendr\u00e1 voto dirimente.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>c) El nivel Asesor<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Compuesto por Asesores T\u00e9cnicos ocasionales.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>d) Nivel de Participaci\u00f3n <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Constituido por el Sistema de Participaci\u00f3n Ciudadana Parroquial y por el Consejo de Planificaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>e) El nivel administrativo<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Conforme al COOTAD, Secretario (a)\u00a0 y Tesorero (a).- En base al presupuesto del Gobierno Parroquial Rural se podr\u00eda contar con otros servidores p\u00fablicos o t\u00e9cnicos para administrar los recursos humanos, financieros, materiales, tecnol\u00f3gicos, entre otros, de\u00a0 acuerdo a las necesidades operativas y administrativas del gobierno parroquial.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>f) Nivel Operativo<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>De igual manera y en base al presupuesto el Gobierno Parroquial Rural, as\u00ed como a las necesidades administrativas y de gobierno, puede contar con un nivel Operativo que estar\u00e1 constituido por unidades t\u00e9cnicas, de ejecuci\u00f3n y personal de apoyo que cumpla con los fines y objetivos planificados por la Junta Parroquial Rural.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.- Gesti\u00f3n por Procesos:<\/strong><\/p>\n<p>Los procesos que realiza el Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado Parroquial Rural para su desempe\u00f1o, se ordenan y clasifican en funci\u00f3n del grado de contribuci\u00f3n o valor agregado que aportan al cumplimiento de la misi\u00f3n institucional; estos procesos son:<\/p>\n<p><strong>Procesos Gobernantes o Estrat\u00e9gicos<\/strong>, direccionan la gesti\u00f3n del Gobierno Parroquial a trav\u00e9s de la expedici\u00f3n de pol\u00edticas, normas, lineamientos y directrices que los procesos operativos y de apoyo deben tomar en cuenta para su ejercicio.<\/p>\n<p>Los procesos gobernantes de la Parroquia Rural, son responsabilidad del Gobierno Parroquial (Presidente, Vicepresidente y Vocales), en el marco de las regulaciones vigentes, se conforma de los niveles legislativo y ejecutivo.<\/p>\n<p>El Consejo de Planificaci\u00f3n interviene en el proceso de Planificaci\u00f3n de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de largo plazo.<\/p>\n<p><strong>Procesos Habilitantes de Apoyo<\/strong>, provee a los procesos gobernantes y operativos, de recursos y servicios que facilita la gesti\u00f3n del Gobierno Parroquial. Los Procesos habilitantes de apoyo de la Parroquia Rural, son desarrollados por el personal contratado para el desempe\u00f1o de labores relacionados con la prestaci\u00f3n de servicios administrativos y financieros, bajo las regulaciones legales y reglamentarias vigentes.<\/p>\n<p><strong>Procesos Habilitantes de Asesor\u00eda<\/strong>, prestan soporte con su conocimiento especializado a los otros procesos, son de naturaleza consultiva, las cuales prestan al Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado Parroquial Rural un soporte especializado, para facilitar la ejecuci\u00f3n de los dem\u00e1s procesos, as\u00ed como para fortalecer las interrelaciones de los Gobierno Parroquiales con otros niveles de gobierno y entidades.<\/p>\n<p><strong>Procesos Agregadores de Valor, <\/strong>prestan su contingente a fin de realizar y ejecutar los proyectos y dem\u00e1s actividades que se desprendan del proceso gobernante.<\/p>\n<p><strong>Procesos del Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado Parroquial Rural.<\/strong><\/p>\n<p>Bajo la descripci\u00f3n anterior, los procesos del Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado Parroquial Rural, se estructuran de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.- Organizaci\u00f3n del Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado Parroquial Rural.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado Parroquial Rural, se organiza bajo los lineamientos de un sistema de Participaci\u00f3n Ciudadana que prev\u00e9 la intervenci\u00f3n directa de la ciudadan\u00eda en los procesos de planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de los proyectos y actividades propios de la gesti\u00f3n del Gobierno Parroquial, en la forma que se esquematiza en el siguiente gr\u00e1fico:<\/p>\n<p><strong>ORGANIGRAMA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL <\/strong><\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>ASAMBLEA PARROQUIAL<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>JUNTA \u00a0PARROQUIAL<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>PRESIDENCIA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>COMISIONES PERMANENTES<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>SECRETAR\u00cdA &#8211; TESORER\u00cdA <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>NIVEL DIRECTIVO Y ASESOR<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>NIVEL OPERATIVO<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>CONSEJO DE PLANIFICACI\u00d3N PARROQUIAL<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>CUIDADO DE LOS PRIMATES EN LIBERTAD <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>MANTENIMIENTO AREA P\u00daBLICA <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>ATENCI\u00d3N A GRUPOS PRIORITARIOS <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>ASESORAMIENTO T\u00c9CNICO <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.- Estructura Organizativa del Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado Parroquial Rural.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El modelo que describe el funcionamiento del Gobierno Parroquial, tiene como n\u00facleo la participaci\u00f3n ciudadana a trav\u00e9s de una instituci\u00f3n tradicional en el \u00e1mbito del Gobierno Parroquial, que es la Asamblea Local o Asamblea Parroquial, a partir de la cual se construyen otras instancias previstas en la ley, que dan origen a una estructura de colaboraci\u00f3n y trabajo en equipo, no jer\u00e1rquica.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.- Tipolog\u00eda de los Procesos del Gobierno Parroquial.- <\/strong>Los procesos del Gobierno Parroquial se definen y clasifican en gobernantes, agregadores de valor y habilitantes de asesor\u00eda y apoyo, cuya naturaleza y alcance es la siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PROCESOS GOBERNANTES:<\/strong><\/p>\n<p>Direccionamiento Estrat\u00e9gico Institucional; y,<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n Estrat\u00e9gica Institucional.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PROCESOS HABILITANTES <\/strong><\/p>\n<p>DE APOYO:<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n financiera<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n Contable<\/p>\n<p>DE ASESORIA:<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n t\u00e9cnica<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PROCESOS AGREGADOS DE VALOR <\/strong><\/p>\n<p>Operativos<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Procesos Gobernantes.- <\/strong>Conforman el nivel pol\u00edtico y de decisi\u00f3n y se gestionan a trav\u00e9s del Sistema de Participaci\u00f3n Ciudadana, de la Junta Parroquial y de la Presidencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Sistema de Participaci\u00f3n Ciudadana coordina, planifica, y genera pol\u00edticas, planes, programas, proyectos con la Presidencia y la Junta Parroquial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la Junta Parroquial se establecen las Resoluciones, Acuerdos y Reglamentos y la Presidencia determina los objetivos, pol\u00edticas, planes, programas, proyectos, normas, instrumentos y manuales de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Habilitantes de Apoyo.- <\/strong>Conforman el nivel de gesti\u00f3n institucional, a trav\u00e9s de los cuales se generan, conducen, coordinan, ejecutan, controlan y eval\u00faan los productos y servicios relativos a los procesos administrativos, financieros y de desarrollo institucional, talento humano, tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaciones, compras p\u00fablicas,\u00a0 atenci\u00f3n ciudadana y secretar\u00eda general.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Agregadores de Valor.- <\/strong>Conforman el nivel operativo de gesti\u00f3n a trav\u00e9s de los cuales se generan, conducen, coordinan, ejecutan, controlan y eval\u00faan los productos y servicios relativos a los procesos y subprocesos de inclusi\u00f3n social y econ\u00f3mica, obras p\u00fablicas, gesti\u00f3n de riesgos, y en general todo lo relacionado a la gesti\u00f3n territorial.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.- Estructura Org\u00e1nica Descriptiva.- <\/strong>el Gobierno Parroquial estar\u00e1 estructurado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>TITULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PROCESOS GOBERNANTES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.-<\/strong> De conformidad con el Art. 29 del C\u00f3digo Org\u00e1nico de organizaci\u00f3n Territorial, Autonom\u00edas y Descentralizaci\u00f3n (COOTAD) el ejercicio de cada gobierno aut\u00f3nomo descentralizado se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de tres funciones integradas por:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Participaci\u00f3n ciudadana y control social conformada por la poblaci\u00f3n organizada de la Parroquia con la voluntad de aportar al desarrollo local, en la denominada Asamblea Parroquial.<\/li>\n<li>Legislaci\u00f3n, normatividad, fiscalizaci\u00f3n y gesti\u00f3n conformada por el Pleno de la Junta Parroquial.<\/li>\n<li>Ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n conformada por la Presidencia del Gobierno Parroquial y la administraci\u00f3n Parroquial.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCION I<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la participaci\u00f3n ciudadana y control social conformada por la poblaci\u00f3n organizada de la parroquia con la voluntad de aportar al desarrollo local, en la denominada asamblea parroquial.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.-<\/strong> La participaci\u00f3n ciudadana y control social emite pol\u00edticas, lineamientos y directrices para el fortalecimiento institucional, en el marco del cumplimiento de sus objetivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Atribuciones y Responsabilidades:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Son atribuciones y responsabilidades del Proceso de Participaci\u00f3n Ciudadana los establecidos en los Arts. 100 y 101 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador y en la Ley Org\u00e1nica de Participaci\u00f3n Ciudadana y en el Art. 64, literal c) del C\u00f3digo Org\u00e1nico\u00a0 de Organizaci\u00f3n Territorial, Autonom\u00edas y Descentralizaci\u00f3n (COOTAD).<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.- <\/strong>La participaci\u00f3n ciudadana est\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>1.- La Asamblea Parroquial;<\/p>\n<p>2.- La Junta Parroquial,<\/p>\n<p>3.- El Sistema de Participaci\u00f3n Ciudadana, y,<\/p>\n<p>4.- Consejo de Planificaci\u00f3n Parroquial<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.- La Asamblea Parroquial.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Misi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Asamblea Local es un espacio organizado para la deliberaci\u00f3n p\u00fablica entre las ciudadanas y los ciudadanos, con el objeto de fortalecer sus capacidades colectivas de interlocuci\u00f3n con las autoridades y, de esta forma, incidir de manera informada en el ciclo de las pol\u00edticas p\u00fablicas, la prestaci\u00f3n de los servicios y, en general, la gesti\u00f3n de lo p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.- Marco normativo que regula a los \u00d3rganos de Participaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Este reglamento y el documento normativo denominado \u201cReglamento del Sistema de Participaci\u00f3n Ciudadana\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta instancia parte del Art. 100 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, su integraci\u00f3n y ejercicio se halla determinado en la citada norma, en concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias del Gobierno Parroquial. Es el m\u00e1ximo nivel de representaci\u00f3n siendo el espacio de participaci\u00f3n de los distintos actores de la sociedad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.-<\/strong> La Asamblea Parroquial constituye la primera gran parte del nivel de participaci\u00f3n y se encuentra conformada por todos los habitantes y actores sociales, productivos, etc., de la parroquia, ser\u00e1 a su vez, una instancia de rendici\u00f3n de cuentas. La Asamblea Parroquial constituye el espacio de consulta, control y participaci\u00f3n ciudadana de los habitantes de la parroquia con la Junta Parroquial, sin discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, edad, raza, opci\u00f3n sexual, creencia religiosa o tendencia pol\u00edtica<strong>.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.- <\/strong>Las Organizaciones Territoriales de Base, de manera colectiva podr\u00e1n integrarse al registro de Organizaciones, notificando su decisi\u00f3n por escrito a la Secretar\u00eda del Gobierno Parroquial e indicando el nombre de su delegado; en el caso de personas individuales, al amparo de su derecho constitucional de participaci\u00f3n, podr\u00e1n ser parte de la Asamblea Parroquial, inscribi\u00e9ndose de modo individual.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.- Atribuciones y responsabilidades.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Respetar los derechos y exigir su cumplimiento, particularmente, en lo que corresponde a los servicios p\u00fablicos por pedido de la mayor\u00eda simple de sus integrantes en el \u00e1mbito de los territorios locales;<\/li>\n<li>Desarrollar, vigilar y contribuir a la definici\u00f3n de agendas de desarrollo que garanticen la inclusi\u00f3n y la equidad social.<\/li>\n<li>Vigilar la calidad de la inversi\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendici\u00f3n de cuentas y control social.<\/li>\n<li>Promover la formaci\u00f3n ciudadana e impulsar procesos de comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Promover mecanismos permanentes de transparencia, rendici\u00f3n de cuentas y control social, sobre la gesti\u00f3n, implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas parroquiales y de los servicios p\u00fablicos que proveen las entidades p\u00fablicas y privadas.<\/li>\n<li>Proponer agendas de desarrollo, planes, programas y pol\u00edticas p\u00fablicas locales;<\/li>\n<li>Promover la organizaci\u00f3n social y la formaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en temas relacionados con la participaci\u00f3n y el control social;<\/li>\n<li>Organizar, de manera independiente, el ejercicio de rendici\u00f3n de cuentas al que est\u00e1n obligadas las autoridades electas;<\/li>\n<li>Nombrar delegados para la conformaci\u00f3n del Consejo de Planificaci\u00f3n, de otros organismos establecidos en la Ley y de las Comisiones Permanentes, Especiales u Ocasionales, que le sean solicitados por el Gobierno Parroquial Rural;<\/li>\n<li>Propiciar el debate, la deliberaci\u00f3n y concertaci\u00f3n sobre asuntos de inter\u00e9s general, tanto en lo local como en lo nacional; y,<\/li>\n<li>Ejecutar el correspondiente control social con sujeci\u00f3n a la \u00e9tica y bajo el amparo de la Ley.<\/li>\n<li>Designar tres representantes para la vigilancia, supervisi\u00f3n y exigibilidad para que los planes, proyectos, obras y prestaci\u00f3n de servicios a la comunidad que realicen organismos p\u00fablicos y privados cumplan con las especificaciones t\u00e9cnicas de cantidad y calidad y dentro de los plazos establecidos en los convenios y contratos que se desarrollen en la parroquia.<\/li>\n<li>Conocer las gestiones que se encuentra desarrollando la Junta Parroquial Rural, por lo que constituir\u00e1 una instancia de rendici\u00f3n de cuentas.<\/li>\n<li>Ejercer la democracia directa a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de proyectos de acuerdos y resoluciones.<\/li>\n<li>Ejercer el control social de los actos del Gobierno Parroquial Rural.<\/li>\n<li>Deliberar sobre las prioridades de desarrollo en sus respectivas circunscripciones; as\u00ed como, conocer y definir los objetivos de desarrollo territorial;<\/li>\n<li>Participar en la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial a trav\u00e9s de sus representantes en el Consejo de planificaci\u00f3n; y, en general, en la definici\u00f3n de propuestas de inversi\u00f3n p\u00fablica;<\/li>\n<li>Participar en la formulaci\u00f3n de los presupuestos participativos del Gobierno Parroquial;<\/li>\n<li>Participar en la definici\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas;<\/li>\n<li>Promover la participaci\u00f3n e involucramiento de la ciudadan\u00eda en las decisiones que tienen que ver con el desarrollo de los niveles territoriales.<\/li>\n<li>Impulsar mecanismos de formaci\u00f3n ciudadana para la ciudadan\u00eda activa.<\/li>\n<li>Plantear a la Junta Parroquial Rural, proyectos, planes y programas que vayan en beneficio de su desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural de la poblaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Impulsar la participaci\u00f3n comunitaria a trav\u00e9s de diferentes actividades de autogesti\u00f3n, para consolidar su integraci\u00f3n y desarrollo, tales como: mingas, actividades sociales, entre otras.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.- <\/strong><strong>La Asamblea Parroquial est\u00e1 integrada de la siguiente manera:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Presidenta\/e del Gobierno Parroquial, quien la preside;<\/li>\n<li>Todos los miembros del GAD parroquial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las\/os representantes de las Asambleas Ciudadanas Locales y dem\u00e1s formas de organizaci\u00f3n ciudadana l\u00edcita que la sociedad emprenda en la Parroquia. Se contar\u00e1 con al menos la mitad m\u00e1s uno representantes ciudadanas\/os, garantizando la paridad de g\u00e9nero, y de conformidad con el Art. 59 de la LOPC, se aplicar\u00e1n los principios de interculturalidad, pluralidad e inclusi\u00f3n de las organizaciones de la ciudadan\u00eda, as\u00ed como las diversas identidades territoriales, equidad de g\u00e9nero, generacional, de capacidades diversas, etc.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las\/os delegadas\/os que representen a las instituciones p\u00fablicas dependientes del Gobierno Central con presencia directa en la Parroquia; quienes actuar\u00e1n con voz, sin voto y ser\u00e1n convocados de acuerdo a los temas que trate la Asamblea.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22<\/strong><strong>.- <\/strong>La Secretar\u00eda de la Junta Parroquial mantendr\u00e1 un libro de registro de las organizaciones de hecho y de derecho, y ciudadanos que forman parte de la Asamblea Parroquial, en el cual constar\u00e1n datos que faciliten la comunicaci\u00f3n y convocatoria.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23.- Convocatoria.-<\/strong> El Presidente o Presidenta del Gobierno Parroquial Rural, convocar\u00e1 por lo menos una vez al a\u00f1o para realizar la Asamblea Parroquial, en la que se realizar\u00e1 la rendici\u00f3n de cuentas del Gobierno Parroquial Rural.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00d3RGANO DE PLANIFICACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.- Consejo de Planificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Misi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo de Planificaci\u00f3n es el espacio encargado de la formulaci\u00f3n de los planes de desarrollo, as\u00ed como de las pol\u00edticas locales que se elaborar\u00e1n a partir de las prioridades, objetivos estrat\u00e9gicos del territorio, ejes y l\u00edneas de acci\u00f3n, que deber\u00e1n estar articulados al Sistema Nacional de Planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25<\/strong><strong>.- El Consejo Parroquial de Planificaci\u00f3n estar\u00e1 integrado de la siguiente manera:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El\/la Presidente\/a del GAD Parroquial<\/li>\n<li>Un\/a representante de los dem\u00e1s vocales de la Junta Parroquial<\/li>\n<li>Un\/a T\u00e9cnico\/a ad honorem o servidor designado por el Presidente de la Junta Parroquial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>d.- Tres representantes delegados por las instancias de participaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en la Ley y sus actos normativos respectivos, designados por la Asamblea Parroquial, preferentemente representantes de las asambleas ciudadanas, que representen a los diversos territorios, grupos de atenci\u00f3n prioritaria y de diversidad cultural de la parroquia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Consejo de Planificaci\u00f3n Parroquial tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26<\/strong><strong>.- Son funciones de los Consejos de Planificaci\u00f3n de los Gobiernos Aut\u00f3nomos Descentralizados:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Participar en el proceso de formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial en coordinaci\u00f3n con el gobierno cantonal y provincial y emitir resoluci\u00f3n favorable sobre las prioridades estrat\u00e9gicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobaci\u00f3n por la Junta Parroquial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Velar por la coherencia y concordancia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial de la parroquia con los planes de los dem\u00e1s niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Opinar sobre la coherencia de la programaci\u00f3n presupuestaria cuatrienal y de los planes de inversi\u00f3n con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Generar las condiciones y mecanismos de coordinaci\u00f3n para el tratamiento de temas espec\u00edficos que se relacionen con los objetivos de desarrollo territorial, a trav\u00e9s de grupos de inter\u00e9s sectoriales o sociales que fueren necesarios para la formulaci\u00f3n y gesti\u00f3n del plan, quienes se reunir\u00e1n tantas veces como sea necesario. Los grupos de inter\u00e9s conformados preparar\u00e1n insumos debidamente documentados que servir\u00e1n para la formulaci\u00f3n del plan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Velar por la armonizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de cooperaci\u00f3n internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Conocer los informes de seguimiento y evaluaci\u00f3n del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial presentado por el Presidente o Presidenta de la Parroquia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Delegar la representaci\u00f3n t\u00e9cnica ante la Asamblea Cantonal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Las dem\u00e1s que el Consejo Parroquial de Planificaci\u00f3n establezca como necesarias para el ejercicio de sus funciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.- <\/strong>El presidente o presidenta del Gobierno Parroquial es miembro nato y preside el Consejo de Planificaci\u00f3n; las Comisiones Ciudadanas por \u00e1reas de gesti\u00f3n, con sus respectivos delegados completan el pleno del Consejo, pudiendo delegar a las sesiones a la vicepresidenta o vicepresidente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28<\/strong><strong>.- <\/strong>Los resultados, consignados en informes de las Comisiones, ser\u00e1n remitidos al Consejo de Planificaci\u00f3n para su an\u00e1lisis e incorporaci\u00f3n en los planes y programas con autorizaci\u00f3n del Presidente de la Junta; se concretar\u00e1n en acuerdos, resoluciones y reglamentos una vez aprobados por la Junta Parroquial Rural.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29.- <\/strong>El Presidente o Presidenta del Consejo de Planificaci\u00f3n convocar\u00e1 a sesi\u00f3n ordinaria a sus miembros dos veces al a\u00f1o, en el cual se recibir\u00e1n los resultados de la gesti\u00f3n y trabajo de las Comisiones. Los puntos a tratar se incluir\u00e1n en la convocatoria.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCION II<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>De legislaci\u00f3n, normatividad y fiscalizaci\u00f3n conformada por la junta parroquial.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30.- De la Junta Parroquial Rural<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Misi\u00f3n: <\/strong><\/p>\n<p>Velar por el cumplimiento de las pol\u00edticas, normas, lineamientos y directrices emanadas de los organismos del proceso participaci\u00f3n ciudadana y control social conformado por la poblaci\u00f3n organizada de la parroquia con la voluntad de aportar al desarrollo local, adem\u00e1s controlar la gesti\u00f3n administrativa y t\u00e9cnica.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Atribuciones y responsabilidades:<\/strong><\/p>\n<p>Son atribuciones y responsabilidades de la Junta Parroquial las establecidas en el Art\u00edculo 267 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador, Art\u00edculos 64, 65 y 67 del C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial, Autonom\u00edas y Descentralizaci\u00f3n (COOTAD).<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31.- <\/strong>La Junta Parroquial, es el \u00f3rgano de legislaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n del Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado Parroquial Rural. Estar\u00e1 integrado por los vocales elegidos por votaci\u00f3n popular, de entre los cu\u00e1les el m\u00e1s votado lo presidir\u00e1, con voto dirimente. El segundo vocal m\u00e1s votado ser\u00e1 el vicepresidente. La conformaci\u00f3n, sus atribuciones y responsabilidades estar\u00e1n determinadas en la ley y el presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32.- <\/strong><strong>Reemplazo de los Vocales.- <\/strong>Los vocales principales participaran activamente en las sesiones y todas las actividades, en el caso de ausencia del Vocal principal, el suplente asumir\u00e1 la Dignidad de Vocal una vez que sea principalizado por el se\u00f1or\/a Presidente\/a, en caso de ausencia mayor a tres d\u00edas, o definitiva de los Vocales principales de la Junta Parroquial, se convocar\u00e1 oficialmente al suplente respectivo para posesionarla o posesionarlo en sus funciones de modo definitivo, para continuar con el proceso de remoci\u00f3n. Si el vocal solicita licencia, \u00e9sta ser\u00e1 aprobada por la Junta Parroquial y no podr\u00e1 concederse por m\u00e1s de 60 d\u00edas, salvo el caso de enfermedad catastr\u00f3fica justificada, permitiendo una pr\u00f3rroga de este plazo; actuar\u00e1 su suplente en calidad de reemplazo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33.- <\/strong><strong>Deberes y Atribuciones de la Junta Parroquial Rural.- Los que establece la Constituci\u00f3n y la Ley y que se resumen en:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Expedir acuerdos, resoluciones y normativas reglamentarias en las materias de competencias del gobierno aut\u00f3nomo descentralizado parroquial rural, conforme este C\u00f3digo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Aprobar el plan parroquial de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acci\u00f3n de concejo parroquial de planificaci\u00f3n y las instancias de participaci\u00f3n, as\u00ed como evaluar la ejecuci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Aprobar u observar el presupuesto del gobierno aut\u00f3nomo descentralizado parroquial rural, que deber\u00e1 guardar concordancia con el plan parroquial de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; as\u00ed como garantizar una participaci\u00f3n ciudadana en la que est\u00e9n representados los intereses colectivos de la parroquia rural, en el marco de la Constituci\u00f3n y la ley. De igual forma aprobar\u00e1 u observar\u00e1 la liquidaci\u00f3n presupuestaria de a\u00f1o inmediato anterior, con las respectivas reformas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Aprobar, a pedido del presidente de la junta parroquial rural, traspaso de partidas presupuestarias y reducci\u00f3n de cr\u00e9dito, cuando las circunstancias lo ameriten;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Autorizar la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos destinados a financiar la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos previstos en el plan parroquial de desarrollo y de ordenamiento territorial, observando las disposiciones previstas en la Constituci\u00f3n y la ley;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas en beneficio de la poblaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Autorizar la suscripci\u00f3n de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Resolver su participaci\u00f3n en la conformaci\u00f3n del capital de empresas p\u00fablicas o mixtas creadas por los otros niveles de gobierno en el marco de lo establece la Constituci\u00f3n y la ley;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Solicitar a los gobiernos aut\u00f3nomos descentralizados metropolitanos, municipales y provinciales la creaci\u00f3n de empresas p\u00fablicas del gobierno parroquial rural o de una mancomunidad de los mismos, de acuerdo con la ley;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>Podr\u00e1n delegar a la econom\u00eda social y solidaria, la gesti\u00f3n de sus competencias exclusivas asignadas en la Constituci\u00f3n, la ley y el Concejo Nacional de Competencias;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>Fiscalizar la gesti\u00f3n del presidente o presidenta del gobierno parroquial rural, de acuerdo al presente C\u00f3digo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>Destituir al presidente o presidenta o vocales del gobierno aut\u00f3nomo descentralizado parroquial rural que hubieren incurrido en las causales previstas en la ley, con el voto conforme de cuatro de cinco miembros, garantizando el debido proceso. En este caso, la sanci\u00f3n de la junta ser\u00e1 convocada y presidida por el vicepresidente de la junta parroquial rural;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li>Decidir la participaci\u00f3n en mancomunidades o consorcios;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li>Conformar las comisiones permanentes y especiales, que sean necesarias, con participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda de la parroquia rural, y aprobar la conformaci\u00f3n de comisiones ocasionales sugeridas por el presidente del gobierno parroquial rural;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"15\">\n<li>Conceder licencias a los miembros del gobierno parroquial rural, que acumulados, no sobrepasen sesenta d\u00edas. En el caso de enfermedad catastr\u00f3fica o calamidad dom\u00e9stica debidamente justificada, podr\u00e1 prorrogar este plazo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"16\">\n<li>Conocer y resolver los asuntos que sean sometidos a su conocimiento por parte del presidente o presidenta de la junta parroquial rural;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"17\">\n<li>Promover la implementaci\u00f3n de centros de mediaci\u00f3n y soluci\u00f3n alternativa de conflictos, seg\u00fan la ley;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"18\">\n<li>Impulsar la conformaci\u00f3n de organizaciones de la poblaci\u00f3n parroquial, tendientes a promover el fomento de la producci\u00f3n, la seguridad ciudadana, el mejoramiento del nivel de vida y el fomento de la cultura y el deporte;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"19\">\n<li>Promover y coordinar la colaboraci\u00f3n de los moradores de la parroquia en mingas o cualquier otra forma de participaci\u00f3n social para la realizaci\u00f3n de obras de inter\u00e9s comunitario;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"20\">\n<li>Designar, cuando corresponda, sus delegados en entidades, empresas u organismos colegiados;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"21\">\n<li>Emitir pol\u00edticas que contribuyan al desarrollo de las culturas de la poblaci\u00f3n de su circunscripci\u00f3n territorial, de acuerdo con las leyes sobre la materia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"22\">\n<li>Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones de la Junta Parroquial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"23\">\n<li>Presentar proyectos de acuerdo y resoluciones, para que sean discutidos y aprobados por la Junta Parroquial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"24\">\n<li>Intervenir en la Asamblea Parroquial, Comisiones, delegaciones y representaci\u00f3n que les encargue el Presidente o la Junta Parroquial Rural;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"25\">\n<li>Fiscalizar los actos del ejecutivo parroquial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"26\">\n<li>Presidir las Comisiones organizadas por el Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado Parroquial Rural; gesti\u00f3n de la cual se presentar\u00e1 informes, conteniendo recomendaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"27\">\n<li>Los Vocales de la Junta Parroquial, podr\u00e1n ejercer otro cargo p\u00fablico o privado, siempre que no descuiden sus obligaciones como mandantes del poder popular.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"28\">\n<li>Deber\u00e1n asistir a las reuniones convocadas y justificar\u00e1n con fundamento su inasistencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"29\">\n<li>Las dem\u00e1s previstas en la ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>VOCALES DE LA JUNTA PARROQUIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34.-<\/strong><strong> Competencia.- <\/strong>Los Vocales como miembros del \u00f3rgano legislativo, poseen potestad reglada y podr\u00e1n crear normativa a trav\u00e9s de acuerdos y resoluciones, as\u00ed como de la aprobaci\u00f3n de reglamentos. Deber\u00e1n presidir las Comisiones que constan en el presente Reglamento y actuar\u00e1n obligatoriamente en toda la gesti\u00f3n del Gobierno Aut\u00f3nomo; tienen funci\u00f3n de legislaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35.- Asistencia de los Vocales de la Junta Parroquial.- <\/strong>Lo vocales est\u00e1n obligados, por Ley, a asistir a las sesiones: inaugural, ordinarias, extraordinarias y conmemorativas; a las reuniones de trabajo que convocar\u00e1n en conjunto con el se\u00f1or Presidente del Gobierno Parroquial y en su calidad de Presidentes o Presidentas de las Comisiones; a las Asambleas Generales Ciudadanas; los Vocales de la Junta est\u00e1n obligados a cumplir con una jornada de trabajo, tal como dispone el Acuerdo Ministerial No. No. MDT-2015-0169, publicado en el Registro Oficial No. 563 del 12 de agosto del a\u00f1o 2015. El horario de trabajo podr\u00e1 ser flexible, debido a la naturaleza de su actividad; sin embargo se mantendr\u00e1 un registro de cumplimiento laboral, dando cumplimiento a la condici\u00f3n de servidores p\u00fablicos como Vocales de la Junta Parroquial.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36.- Vacaciones:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Art. 29 de la Ley Org\u00e1nica del Servicio P\u00fablico dispone que toda servidora o servidor p\u00fablico tendr\u00e1 derecho a disfrutar de treinta d\u00edas de vacaciones anuales, despu\u00e9s de once meses de servicio continuo. Este derecho no podr\u00e1 ser compensado en dinero, salvo en el caso de cesaci\u00f3n de funciones en que se liquidar\u00e1n las vacaciones no gozadas de acuerdo al valor percibido o que debi\u00f3 percibir por su \u00faltima vacaci\u00f3n. Las vacaciones podr\u00e1n ser acumuladas hasta por sesenta d\u00edas. Los vocales del Gobierno Parroquial har\u00e1n uso de sus vacaciones conforme al calendario de vacaciones establecidos de com\u00fan acuerdo con el se\u00f1or Presidente y previa autorizaci\u00f3n de la Junta Parroquial.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37<\/strong><strong>.- Prohibiciones.- <\/strong>El C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial, Autonom\u00eda y Descentralizaci\u00f3n, establece prohibiciones generales para los miembros legislativos de los Gobiernos Aut\u00f3nomos Descentralizados, as\u00ed como una excepci\u00f3n para los Gobiernos Parroquiales:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Gestionar prebendas o la firma de contratos en las Instituciones del Estado, para s\u00ed mismo, para terceros interesados o para sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Ser ministro religioso de cualquier culto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Proponer el nombre de personas, para prestar servicio p\u00fablico en el Gobierno Parroquial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Desempe\u00f1ar un cargo p\u00fablico, en la Junta Parroquial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Atribuirse, sin autorizaci\u00f3n, la representaci\u00f3n de la Junta Parroquial o ejercer individualmente las atribuciones que no le competen; comprometer personalmente decisiones a nombre del Gobierno Parroquial:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se establece como excepci\u00f3n para los vocales de las Juntas Parroquiales Rurales, el poder ejercer cualquier otra funci\u00f3n como servidor o servidora p\u00fablica o docente;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38.- Causales de Remoci\u00f3n de los Vocales.-<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Por Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas, v\u00e1lidamente convocadas, conforme lo establece el Art. 334 literal (c) del COOTAD.<\/li>\n<li>La justificaci\u00f3n, estar\u00e1 respaldada en un documento v\u00e1lido y ser\u00e1 aprobado por los miembros de la Junta Parroquial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Si el vocal, no se incorpora a la Junta Parroquial, luego del cumplimiento de los 60 d\u00edas de licencia, que concede la Junta Parroquial, salvo el caso de enfermedad catastr\u00f3fica, certificada por una Instituci\u00f3n p\u00fablica;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Por inhabilidades o incompatibilidad establecidas en la Constituci\u00f3n y la Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Por incurrir en cualquiera de las causales, dispuestas para la destituci\u00f3n del ejecutivo del gobierno aut\u00f3nomo descentralizado contempladas en el art\u00edculo 334 del C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial Autonom\u00eda y Descentralizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39.- COMISIONES<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con el Art. 326, y 327 del C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial, Autonom\u00edas y Descentralizaci\u00f3n (COOTAD) se conformaran las siguientes comisiones:<\/p>\n<ol>\n<li>Permanentes;<\/li>\n<li>Especiales u ocasionales; y,<\/li>\n<li>T\u00e9cnicas<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ser\u00e1n comisiones permanentes las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Comisi\u00f3n de mesa<\/li>\n<li>Comisi\u00f3n de Planificaci\u00f3n y Presupuesto<\/li>\n<li>Comisi\u00f3n de Igualdad y G\u00e9nero<\/li>\n<li>Comisi\u00f3n de Infraestructura, Gesti\u00f3n y Transporte<\/li>\n<li>Comisi\u00f3n de Producci\u00f3n<\/li>\n<li>Comisi\u00f3n de Medio Ambiente, Riesgos y Seguridad<\/li>\n<li>Comisi\u00f3n de Educaci\u00f3n, Deportes, Cultura y Turismo<\/li>\n<li>Comisi\u00f3n de Desarrollo Social<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con el inciso final del Art. 327 del C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial, Autonom\u00edas y Descentralizaci\u00f3n (COOTAD), manifiesta que la Junta Parroquial Rural podr\u00e1 conformar comisiones permanentes, t\u00e9cnicas o especiales de acuerdo con sus necesidades, con participaci\u00f3n ciudadana. Cada una de las comisiones deber\u00e1 ser presidida por un vocal del Gobierno Parroquial Rural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es facultad del Presidente de la Junta Parroquial distribuir los asuntos que deban pasar a las Comisiones del Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado Parroquial y se\u00f1alar el plazo en que deben ser presentados los informes correspondientes, como lo establece el Art.\u00a0 70 literal i) del C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial, Autonom\u00edas y Descentralizaci\u00f3n (COOTAD).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las Comisiones no tendr\u00e1n car\u00e1cter ejecutivo sino de estudio y de asesor\u00eda para la Junta Parroquial. Los informes de las comisiones\u00a0 deber\u00e1n ser previos a las\u00a0 resoluciones\u00a0 del pleno de la Junta Parroquial, en caso de no haber\u00a0 sido presentado\u00a0 dentro del tiempo que fuere asignado, la Junta Parroquial\u00a0 podr\u00e1 proceder a tomar la resoluci\u00f3n, los mencionados informes se presentar\u00e1n de manera mensual, a menos que el se\u00f1or Presidente disponga otro plazo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Junta Parroquial organizar\u00e1, a base de sus miembros las comisiones permanentes, especiales y t\u00e9cnicas que estimen necesarias para el mejor cumplimiento de sus deberes y competencias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n de las comisiones y la designaci\u00f3n de sus miembros competen a la Junta Parroquial, que ser\u00e1 resuelta en sesi\u00f3n ordinaria cada dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ser\u00e1 presidente de la comisi\u00f3n el vocal nombrado expresamente para el efecto, deber\u00e1 presidir dos o m\u00e1s de acuerdo al n\u00famero de comisiones existentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las comisiones permanentes tienen los siguientes deberes y atribuciones de acuerdo con la naturaleza espec\u00edfica de las funciones que se le asignen:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Estudiar los proyectos, planes y programas sometidos por el Presidente de la Junta Parroquial, al Pleno de la Junta Parroquial, para cada uno de los campos propios de las competencias de la Junta Parroquial y emitir dictamen razonado sobre los mismos.<\/li>\n<li>Conocer y examinar los asuntos\u00a0 que les sean sometidos\u00a0 por el Presidente de la Junta Parroquial, emitir dict\u00e1menes a que haya lugar o sugerir soluciones alternativas\u00a0 cuando sea el caso;<\/li>\n<li>Estudiar y analizar las necesidades de servicio a la poblaci\u00f3n, estableciendo prioridades de acuerdo con la orientaci\u00f3n trazada por la Junta Parroquial\u00a0 y proponer proyectos de reglamentos, resoluciones que contengan medidas que estime convenientes\u00a0 a los intereses de la Junta Parroquial;<\/li>\n<li>Favorecer el mejor cumplimiento de los deberes y atribuciones de la Junta Parroquial en las diversas materias que impone la divisi\u00f3n de trabajo.<\/li>\n<li>Gesti\u00f3n permanente de conformidad a las comisiones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40.- COMISI\u00d3N DE MESA<\/strong><\/p>\n<p>La comisi\u00f3n de mesa, excusas y calificaciones, estar\u00e1 integrada por el Presidente de la Junta Parroquial y el vicepresidente de la junta parroquial.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEBERES Y ATRIBUCIONES <\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Dictaminar a cerca de la calificaci\u00f3n de los miembros de la junta parroquial dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la posesi\u00f3n de los mismos, o respecto de sus excusas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Decidir, en caso de conflicto sobre la comisi\u00f3n que debe dictaminar respecto de asuntos que ofrezcan dudas y sobre cuestiones que deban elevarse a conocimiento del Pleno de la Junta Parroquial.<\/li>\n<li>Se encarga de reglamentar y armonizar la gesti\u00f3n administrativa; recibir\u00e1 las excusas de inasistencia, las califica y comunica a la Junta Parroquial, convalida el orden del d\u00eda propuesto por el Presidente o Presidenta del Gobierno Parroquial; dispone la elaboraci\u00f3n de Actas de sesiones inaugurales, ordinarias, extraordinarias y solemnes, ordenando y verificando la foliaci\u00f3n correspondiente; es la Comisi\u00f3n convocante cuando se trata de temas en los que intervienen m\u00e1s de una Comisi\u00f3n; sesionar\u00e1 ante la convocatoria del Ejecutivo de la Junta Parroquial;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Mesa, est\u00e1 presidida por el Presidente del Gobierno Parroquial, un Vocal de la Junta Parroquial que ser\u00e1 el Vicepresidente, es miembro nato de la comisi\u00f3n un funcionario administrativo o el Asesor Jur\u00eddico, con voz informativa y el tercer miembro, ser\u00e1 otro se\u00f1or Vocal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando sea el caso, deber\u00e1 cumplir con lo que establece el art\u00edculo 332 y siguientes del C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial, Autonom\u00eda y Descentralizaci\u00f3n (COOTAD).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41.- COMISI\u00d3N DE PLANIFICACI\u00d3N Y PRESUPUESTO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Misi\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Coadyuvar en la planificaci\u00f3n y el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinaci\u00f3n con el gobierno cantonal y provincial, observando el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial; y, a la elaboraci\u00f3n, control y ejecuci\u00f3n del presupuesto del gobierno parroquial. Esta comisi\u00f3n estar\u00e1 presidida por el Presidente de la Junta Parroquial. Se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en los art\u00edculos 295, 296, 297 del C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial, Autonom\u00edas y Descentralizaci\u00f3n (COOTAD).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n de planificaci\u00f3n y presupuesto estudiar\u00e1 el proyecto respectivo y sus antecedentes y emitir\u00e1 su informe hasta el veinte de noviembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>Productos:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Propuesta para la ejecuci\u00f3n del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Parroquial.<\/li>\n<li>Propuesta para la Socializaci\u00f3n del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Parroquial.<\/li>\n<li>Propuesta para la Actualizaci\u00f3n del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Parroquial.<\/li>\n<li>Cooperaci\u00f3n con el Municipio y Gobierno Provincial, y otros, para la elaboraci\u00f3n, control y ejecuci\u00f3n del Plan de Ordenamiento Territorial.<\/li>\n<li>Propuesta para el Plan Operativo Anual<\/li>\n<li>Coadyuvar en la elaboraci\u00f3n, control y ejecuci\u00f3n del Presupuesto<\/li>\n<li>Informes<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42.- COMISI\u00d3N DE IGUALDAD Y G\u00c9NERO <\/strong><\/p>\n<p><strong>Misi\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n de igualdad y g\u00e9nero, se encargar\u00e1 de la aplicaci\u00f3n transversal de las pol\u00edticas de igualdad y equidad y fiscalizar\u00e1 que la administraci\u00f3n respectiva cumpla con ese objetivo a trav\u00e9s de una instancia t\u00e9cnica que implementar\u00e1 las pol\u00edticas p\u00fablicas de igualdad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Gesti\u00f3n<\/strong>:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Vigilar que las resoluciones tomadas en el seno de la Junta Parroquial, sean tomadas considerando los principios constitucionales.<\/li>\n<li>Vigilar y realizar el acompa\u00f1amiento en las actividades que conlleven al mejoramiento de la calidad de vida de las personas que integran los grupos de atenci\u00f3n prioritaria.<\/li>\n<li>Vigilar que las actividades que se desarrollen dentro de la parroquia, sean incluyentes y no discriminatorias.<\/li>\n<li>Observar la vigencia de los derechos y la incorporaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero en planes, proyectos, programas y pol\u00edticas p\u00fablicas, formulando recomendaciones.<\/li>\n<li>Gesti\u00f3n, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de actividades que propendan a la reducci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de alcoholismo y drogadicci\u00f3n.<\/li>\n<li>Todas las dem\u00e1s actividades inherentes a su funci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43.- COMISI\u00d3N DE INFRAESTRUCTURA F\u00cdSICA, GESTI\u00d3N, Y TRANSPORTE <\/strong><\/p>\n<p><strong>Misi\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Coadyuvar a Planificar, construir y mantener\u00a0 la infraestructura f\u00edsica, los equipamientos\u00a0 y los espacios p\u00fablicos de la parroquia, contenidos en los planes de desarrollo\u00a0 e incluidos\u00a0 en los presupuestos\u00a0 participativos anuales se tendr\u00e1 que observar lo dispuesto en los art\u00edculos 145 y 238 del C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial, Autonom\u00edas y Descentralizaci\u00f3n (COOTAD)..<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Gesti\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Mantenimiento de la infraestructura f\u00edsica, equipamientos y los espacios p\u00fablicos de la parroquia<\/li>\n<li>Inventario de los equipamientos y espacios p\u00fablicos de la parroquia.<\/li>\n<li>Propuesta de Transferencia de los equipamientos y espacios p\u00fablicos municipales y de otras instituciones del sector p\u00fablico a la Junta Parroquial.<\/li>\n<li>Coordinar, vigilar y gestionar los servicios b\u00e1sicos parroquiales.<\/li>\n<li>Elaboraci\u00f3n de propuestas de resoluciones y reglamentos para la administraci\u00f3n de los espacios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>Infraestructura vial.<\/li>\n<li>Coordinaci\u00f3n con todo lo referente al transporte, sea p\u00fablico o privado<\/li>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44.- COMISI\u00d3N DE PRODUCCI\u00d3N\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Misi\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias (COOTAD Art. 134 y 135)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Productos:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Propuestas de estrategias participativas de apoyo a la producci\u00f3n<\/li>\n<li>Propuestas para la elaboraci\u00f3n de proyectos productivos comunitarios.<\/li>\n<li>Fortalecimiento Productivo de la Parroquia<\/li>\n<li>Estructuraci\u00f3n a organizaciones productivas de la Parroquia<\/li>\n<li>Gesti\u00f3n para los incentivos para la producci\u00f3n agroecol\u00f3gica y comercializaci\u00f3n<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s inherentes a su funci\u00f3n<\/li>\n<li>Informes.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45.- COMISI\u00d3N DE GESTI\u00d3N AMBIENTAL,<\/strong> <strong>RIESGOS Y SEGURIDAD <\/strong><\/p>\n<p><strong>Misi\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Preservar la biodiversidad y la protecci\u00f3n ambiental (COOTAD Art. 136) y gesti\u00f3n de riegos (COOTAD Art. 140)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Gesti\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Organizaci\u00f3n de las Juntas o comisiones de Agua, Directorios de Riego, y Organizaciones Productivas, dirigido a la protecci\u00f3n de las fuentes y cursos de aguas, prevenci\u00f3n\u00a0 y recuperaci\u00f3n\u00a0 de suelos degradados por la contaminaci\u00f3n, desertificaci\u00f3n y erosi\u00f3n.<\/li>\n<li>Propuestas de proyectos de manejo sustentable de recursos naturales.<\/li>\n<li>Propuestas para proyectos de forestaci\u00f3n y reforestaci\u00f3n con utilizaci\u00f3n preferentemente de especies nativas y adaptadas a la zona.<\/li>\n<li>Propuestas para la educaci\u00f3n ambiental, organizaci\u00f3n y vigilancia ciudadana de los derechos ambientales y de la naturaleza<\/li>\n<li>Plan de manejo y soluci\u00f3n frente a fallas geol\u00f3gicas, prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n<\/li>\n<li>Coordinar\u00e1 con los organismos respectivos la seguridad ciudadana, de igual manera presentar\u00e1 sugerencias y\/o proyectos para el mejoramiento de la seguridad y movilidad.<\/li>\n<li>Gesti\u00f3n, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de actividades que propendan a la reducci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de alcoholismo y drogadicci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s inherentes a su funci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46.- COMISI\u00d3N DE EDUCACI\u00d3N, DEPORTES, CULTURA Y TURISMO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Misi\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n concurrente en la planificaci\u00f3n, construcci\u00f3n y mantenimiento de la infraestructura f\u00edsica en la educaci\u00f3n (COOTAD Art. 138 y 144)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Productos:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Propuestas de estrategias participativas de apoyo a la educaci\u00f3n<\/li>\n<li>Propuestas para la elaboraci\u00f3n de proyectos educativos comunitarios.<\/li>\n<li>Plan de Fortalecimiento cultural de la Parroquia.<\/li>\n<li>Plan de organizaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n a organizaciones de la Parroquia<\/li>\n<li>Propuestas para formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la preservaci\u00f3n, mantenimiento y difusi\u00f3n del patrimonio arquitect\u00f3nico, cultural, tur\u00edstico y natural<\/li>\n<li>Propuesta para la realizaci\u00f3n de eventos culturales, tur\u00edsticos y deportivos<\/li>\n<li>Capacitaci\u00f3n a los Miembros, Servidores P\u00fablicos, trabajadores, empleados, dirigentes barriales, dirigentes deportivos, actores sociales y ciudadan\u00eda en general, as\u00ed como la colaboraci\u00f3n y acompa\u00f1amiento en procesos requeridos por la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>Se encargar\u00e1 de presentar proyectos que incentiven el turismo parroquial, as\u00ed como realizar todas las actividades que conlleven al mejoramiento de la actividad tur\u00edstica en la parroquia.<\/li>\n<li>Informes.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47.- COMISI\u00d3N DE DESARROLLO SOCIAL <\/strong><\/p>\n<p><strong>Misi\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n a los grupos de atenci\u00f3n prioritaria (COOTAD Art. 148, 249) y gesti\u00f3n de todos los temas con injerencia en la sociedad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Productos:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n para el financiamiento, planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas sociales para la atenci\u00f3n de grupos de atenci\u00f3n prioritaria.<\/li>\n<li>Coordinaci\u00f3n de actividades que conlleven al ejercicio pleno de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, padres, madres y sus familias.<\/li>\n<li>Coordinaci\u00f3n de actividades recreativas en beneficio de la sociedad en general<\/li>\n<li>Los dem\u00e1s inherentes a su cargo<\/li>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48.- COMISIONES ESPECIALES Y OCASIONALES <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las comisiones especiales u ocasionales se conformaran de acuerdo a las necesidades del Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado Parroquial Rural, por acto legislativo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO DE LA JUNTA PARROQUIAL RURAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49.- Sesiones.<\/strong>&#8211; La Junta Parroquial Rural, tendr\u00e1 cuatro clases de sesiones:<\/p>\n<ol>\n<li>Inaugural<\/li>\n<li>Ordinaria<\/li>\n<li>Extraordinaria; y,<\/li>\n<li>Conmemorativa<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las sesiones de la Junta Parroquial Rural son p\u00fablicas y garantizan el ejercicio de la participaci\u00f3n ciudadana a trav\u00e9s de los mecanismos previstos en la Constituci\u00f3n, la Ley y Resoluciones que emita la misma Junta Parroquial, referente a este tema.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La convocatoria, para la sesi\u00f3n ordinaria, la realizar\u00e1 el Presidente o Presidenta del Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado y se realizar\u00e1 con al menos cuarenta y ocho horas de anticipaci\u00f3n a la fecha prevista y se acompa\u00f1ar\u00e1 el orden del d\u00eda y los documentos que van a ser conocidos y tratados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una vez instalada la sesi\u00f3n se proceder\u00e1 a aprobar el orden del d\u00eda, que podr\u00e1 ser modificado solamente en el orden de su tratamiento o incorporando puntos adicionales, por uno de los miembros con voto conforme de la mayor\u00eda absoluta de los integrantes; una vez aprobado con este requisito, no podr\u00e1 modificarse por ning\u00fan motivo caso contrario la sesi\u00f3n ser\u00e1 invalidada. Aquellos asuntos que requieran informes de comisiones, informes t\u00e9cnicos o jur\u00eddicos, no podr\u00e1n ser incorporados mediante cambios del orden del d\u00eda.<\/p>\n<p>El Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado Parroquial, en su primera sesi\u00f3n ordinaria, obligatoriamente fijar\u00e1 el d\u00eda y hora para la realizaci\u00f3n de sus sesiones ordinarias, procurando su difusi\u00f3n p\u00fablica. <strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50.-<\/strong> <strong>Sesi\u00f3n Inaugural de la Junta Parroquial.- <\/strong>Los se\u00f1ores miembros de la Junta Parroquial Rural, una vez acreditada su calidad de Vocales por el Consejo Nacional Electoral, se instalar\u00e1n en sesi\u00f3n inaugural convocada por el Vocal que haya alcanzado la votaci\u00f3n m\u00e1s alta del Gobierno Aut\u00f3nomo Parroquial, en la sede respectiva, de acuerdo con la ley que regula los procesos electorales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De existir qu\u00f3rum, declarar\u00e1 constituida la Junta Parroquial Rural y se proceder\u00e1 a posesionar, respetando el orden de votaci\u00f3n alcanzado en el proceso electoral respectivo, al vocal m\u00e1s votado como Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta y Vocales en su orden. Posesionar\u00e1n a un secretario y a un tesorero, acatando las normas que para este efecto se dicten, designados previamente por el Presidente o Presidenta del Gobierno Parroquial Rural.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n inaugural, previa decisi\u00f3n del ejecutivo del Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado Parroquial, posesionar\u00e1n a una secretaria o secretario y una tesorera o tesorero, pudiendo optar por una sola persona que cumpla las dos funciones. Con esta Sesi\u00f3n se apertura el Libro de Actas para la gesti\u00f3n administrativa; y, se anunciar\u00e1 el lugar, d\u00eda, fecha y hora de la primera sesi\u00f3n ordinaria.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51.- Sesi\u00f3n Ordinaria de la Junta Parroquial.-<\/strong> el \u00f3rgano legislativo est\u00e1 obligado por Ley a sesionar dos veces por mes, como m\u00ednimo de acuerdo al Art. 318 del COOTAD, en la sede de la misma o en el lugar que se establezca en la convocatoria. En la primera reuni\u00f3n ordinaria se definir\u00e1 la frecuencia de las reuniones, se fijar\u00e1 el d\u00eda y hora, el ejecutivo convocar\u00e1 con cuarenta y ocho horas de anticipaci\u00f3n para cada sesi\u00f3n ordinaria, tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de remitir el orden del d\u00eda, acompa\u00f1ado de los documentos necesarios para el desarrollo de la sesi\u00f3n. Las fechas de reuni\u00f3n ser\u00e1n ampliamente publicitadas, promocionado la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se proceder\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Constataci\u00f3n del qu\u00f3rum, cuando se cuente con la mayor\u00eda absoluta, esto es la mitad m\u00e1s uno de los vocales del \u00f3rgano legislativo, se instalar\u00e1 e iniciar\u00e1 la sesi\u00f3n;<\/li>\n<li>Aprobaci\u00f3n del orden del d\u00eda, el mismo podr\u00e1 ser modificado en su orden o se podr\u00e1 incorporar un punto adicional, con la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda absoluta de los integrantes;<\/li>\n<li>Lectura y aprobaci\u00f3n del Acta de la sesi\u00f3n ordinaria o extraordinaria anterior;<\/li>\n<li>Si alguno de los puntos del orden del d\u00eda requiere para su discusi\u00f3n, la presentaci\u00f3n de informe t\u00e9cnico, informe de comisiones, informe jur\u00eddico, informe financiero-contable, y estos no fueron remitidos adjuntos a la convocatoria, el punto no podr\u00e1 ser tratado y se trasladar\u00e1 a la siguiente sesi\u00f3n, haciendo constar en el Acta quien es el responsable de presentar los documentos requeridos en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 52.- Sesi\u00f3n Extraordinaria de la Junta Parroquial.-<\/strong> la convocatoria estar\u00e1 a cargo del ejecutivo del Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado, se considerar\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La convocatoria se realizar\u00e1 con 24 horas de anticipaci\u00f3n, como tiempo m\u00ednimo;<\/li>\n<li>Se constar\u00e1 la presencia de la mayor\u00eda absoluta de los vocales de la Junta, para que la sesi\u00f3n tenga validez;<\/li>\n<li>Se tratar\u00e1n exclusivamente los puntos anunciados en la convocatoria; y,<\/li>\n<li>Lo actuado ser\u00e1 recogido en una Acta de Sesi\u00f3n Extraordinaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53.- Sesi\u00f3n Conmemorativa de la Junta Parroquial.-<\/strong> La Junta Parroquial presididos por el ejecutivo, realizar\u00e1n una convocatoria general a la ciudadan\u00eda para que asistan a las sesiones conmemorativas para honrar las fechas c\u00edvicas de la Parroquia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 54.- Votaci\u00f3n.-<\/strong> En las sesiones ordinarias y extraordinarias, el convocante es el ejecutivo, por lo tanto la votaci\u00f3n es tomada por el Presidente de la Junta Parroquial y una vez anunciada la votaci\u00f3n los Vocales de la Junta no podr\u00e1n abandonar el sal\u00f3n de sesiones, sin haber ejercido su derecho a tener voz y voto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La votaci\u00f3n podr\u00e1 ser ordinaria, nominativa y nominal razonada, en esta \u00faltima modalidad se usar\u00e1 un orden alfab\u00e9tico. En caso de presentarse un empate en la votaci\u00f3n, el Presidente de la Junta Parroquial consignar\u00e1 su voto con car\u00e1cter de dirimente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 55.- Presentaci\u00f3n y Aprobaci\u00f3n de Proyectos para suscribir Acuerdos, Resoluciones y Reglamentos.-<\/strong> Los Vocales de la Junta Parroquial poseen la atribuci\u00f3n de presentar proyectos de Acuerdo y Resoluciones, en el \u00e1mbito de su competencia; el Presidente de la Junta Parroquial posee la misma competencia a la que se agrega la capacidad para presentar proyectos de reglamentos; y por iniciativa popular ciudadana se aceptar\u00e1 a tr\u00e1mite proyectos de Resoluci\u00f3n, Acuerdo o Reglamento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 56.- Clases de Actos<\/strong>: La voluntad de la Junta Parroquial Rural se expresara a trav\u00e9s de acuerdos o resoluciones.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Acuerdos:<\/strong> Los acuerdos versan sobre asuntos de inter\u00e9s particular y se aprueban en un solo debate. Deber\u00e1n ser dados a conocer a trav\u00e9s de cualquier medio de difusi\u00f3n o mediante la fijaci\u00f3n de carteles y la notificaci\u00f3n del contenido al interesado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Resoluciones:<\/strong> Las resoluciones versan sobre asuntos de inter\u00e9s general y se aprueban en un solo debate.\u00a0 Deber\u00e1n ser dados a conocer a trav\u00e9s de cualquier medio de difusi\u00f3n o mediante la fijaci\u00f3n de carteles.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 57.- Expedici\u00f3n de los acuerdos y resoluciones.-<\/strong> Los acuerdos y resoluciones ser\u00e1n debatidas y aprobadas por simple mayor\u00eda, en una sola sesi\u00f3n por la Junta Parroquial Rural, y ser\u00e1n publicados a trav\u00e9s de los medios que mejor considere el Gobierno Parroquial para que la informaci\u00f3n sea conocida por la mayor\u00eda de ciudadanos de la parroquia.<\/p>\n<p>Se requerir\u00e1 de dos sesiones en d\u00edas distintos para el debate y aprobaci\u00f3n de acuerdos y resoluciones en los siguientes casos: (Art. 323 del COOTAD)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Aprobaci\u00f3n del plan de desarrollo parroquial y de ordenamiento territorial:<\/li>\n<li>Aprobaci\u00f3n del plan operativo anual y su presupuesto, previo criterio favorable del consejo de planificaci\u00f3n; <em>y,<\/em><\/li>\n<li>Acuerdos que impliquen participaci\u00f3n en mancomunidades o consorcios.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 58.- Promulgaci\u00f3n y Publicaci\u00f3n.-<\/strong> Una vez realizado un debate y aprobaci\u00f3n, o dos debates y aprobaci\u00f3n se ordenar\u00e1 la promulgaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de Acuerdos, Resoluciones, Reglamentos o Planes, en la Gaceta Oficial del Gobierno Parroquial, cuando se la implemente o por cualquier otro medio que garantice su publicidad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59.- Consulta Pre legislativa.-<\/strong> Cuando los \u00f3rganos legislativo o ejecutivo de la Junta Parroquial Rural, presenten una iniciativa normativa que directa y objetivamente afecte derechos colectivos de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades de su circunscripci\u00f3n territorial, se deber\u00e1 realizar una consulta previa sobre el asunto a legislar, para este efecto la Junta Parroquial deber\u00e1 crear un instructivo con el cual se resuelva el procedimiento y considere temas espec\u00edficos como los usos, costumbres y tradiciones de estos colectivos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60.- Qu\u00f3rum.- <\/strong>La Junta Parroquial Rural podr\u00e1 reunirse para adoptar decisiones v\u00e1lidamente en cualquier clase de sesi\u00f3n, con la presencia de la mayor\u00eda absoluta, conformada por la mitad m\u00e1s uno de los miembros de la Junta Parroquial.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 61.- Remociones.-<\/strong> la Junta Parroquial podr\u00e1 remover al Presidente o Presidenta de la Junta Parroquial o a los Vocales, en los casos en que se incurra en las causales previstas en el C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial, Autonom\u00edas y Descentralizaci\u00f3n (COOTAD); siempre que se garantice el debido proceso y con el voto conforme de cuatro de los cinco vocales de la Junta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se convocar\u00e1 a sesi\u00f3n para tratar como punto \u00fanico la destituci\u00f3n del vocal o del Presidente o Presidenta y estar\u00e1 presidida por el Vicepresidente de la Junta Parroquial, en el caso que el denunciado sea el Presidente, caso contrario y por mandato legal, presidir\u00e1 la sesi\u00f3n el Presidente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si se propone la destituci\u00f3n de varios vocales, el Presidente o Presidenta de modo simult\u00e1neo, se atender\u00e1 en el orden de solicitud de destituci\u00f3n, resolviendo caso por caso; si se resolviera destituir a un vocal este deber\u00e1 ser reemplazado reglamentariamente, para que act\u00fae en las sesiones convocadas para continuar con la resoluci\u00f3n de los siguientes casos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 62.-<\/strong> <strong>Sanciones por inasistencias.- <\/strong>El Vocal que no asista a una sesi\u00f3n legalmente convocada o reuni\u00f3n establecida, ser\u00e1 sancionado con una multa pecuniaria del equivalente al 5% de su remuneraci\u00f3n mensual unificada, independientemente de las acciones que contempla el C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial, Autonom\u00eda y Descentralizaci\u00f3n, COOTAD, para estos casos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de existir justificaci\u00f3n, esta deber\u00e1 ser presentada por escrito y debidamente motivada, con la debida antelaci\u00f3n, con el fin de convocar a su alterno, dicha justificaci\u00f3n ser\u00e1 resuelta en el seno de la Junta Parroquial.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 63.-<\/strong> <strong>Sanciones por atrasos.-<\/strong> Ser\u00e1 considerado atraso, cuando el Vocal injustificadamente, concurriere a la sesi\u00f3n o reuni\u00f3n, hasta diez minutos despu\u00e9s de la hora convocada. Cumplido el tiempo antes mencionado, el Vocal ser\u00e1 multado con una sanci\u00f3n pecuniaria equivalente al 2% de la remuneraci\u00f3n mensual unificada. Igual sanci\u00f3n tendr\u00e1 el vocal que se ausentare injustificadamente, antes de culminar dicha sesi\u00f3n o reuni\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 64.-<\/strong> <strong>Sanciones por incumplimiento de funciones.-<\/strong>\u00a0 El Vocal que incumpla con las resoluciones del Gobierno Parroquial Rural, sea de la Junta Parroquial o del Presidente o Presidenta, de igual manera el incumplimiento en el ejercicio de sus funciones como Presidentes de las Comisiones, o por incumplimiento de las delegaciones emitidas por el se\u00f1or Presidente, sin justificaci\u00f3n presentada, ser\u00e1 sancionado con un equivalente al 10% de su remuneraci\u00f3n mensual unificada, previo informe presentado por el Ejecutivo del Gobierno Parroquial y por el se\u00f1or Vocal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 65.-<\/strong> Estas multas ser\u00e1n recaudadas, previa certificaci\u00f3n de la Secretaria (o) y Tesorera (o) y autorizado por el Presidente o Presidenta.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCION III<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n conformada por la Presidencia del GAD Parroquial y la administraci\u00f3n Parroquial.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 66.- Del PRESIDENTE\/A<\/strong><\/p>\n<p>Misi\u00f3n:<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n de la implementaci\u00f3n y concreci\u00f3n de las pol\u00edticas, normas, lineamientos y directrices emanadas de la Asamblea Parroquial y de la Junta Parroquial, en procura del adecuado cumplimiento de las competencias constitucionales.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 67.- <\/strong><strong>Atribuciones de la Presidenta o del Presidente del gobierno aut\u00f3nomo descentralizado parroquial acorde al Art. 70:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Presidente o Presidenta de la Junta Parroquial es nombrado de entre los cinco Vocales electos, por haber obtenido el mayor n\u00famero de votos populares; actuar\u00e1 con voz y voto dirimente en las sesiones y de liberaciones de la Junta Parroquial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El Presidente o Presidenta de la Junta Parroquial Rural ejerce la representaci\u00f3n legal, judicial y extrajudicial del gobierno aut\u00f3nomo descentralizado Parroquial Rural, es quien suscribe los contratos, convenios e instrumentos internos y de compromiso externo, adem\u00e1s de todos los documentos oficiales del Gobierno Parroquial. En el caso de actos administrativos que comprometan el patrimonio o convenios de cr\u00e9dito, requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n de la Junta Parroquial. La representaci\u00f3n judicial puede ser delegada a un profesional del derecho;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El Presidente o Presidenta, dirige la funci\u00f3n ejecutiva del Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado Parroquial, para facilitar la acci\u00f3n administrativa se integran a esta funci\u00f3n el Asesor Jur\u00eddico, en caso de existir disponibilidad presupuestaria, de la Junta Parroquial, la Secretar\u00eda Tesorera; y las unidades administrativas creadas y las que se vayan creando, en caso de existir disponibilidad presupuestaria;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El Presidente o Presidenta del GAD, propondr\u00e1 la presidencia de dos Comisiones a cada uno de los vocales de la Junta Parroquial; la misma designaci\u00f3n al ser aceptada constara en una acta de sesi\u00f3n ordinaria o extraordinaria; a excepci\u00f3n de la presidencia de la Comisi\u00f3n de Planificaci\u00f3n y Presupuesto y la Comisi\u00f3n de Mesa, puesto que por su naturaleza ejecutiva debe estar dirigida por el Presidente o Presidenta del Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado Rural;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>El ejecutivo elabora la convocatoria y el orden del d\u00eda para ser tratado y resuelto en las sesiones ordinarias y extraordinarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Intervendr\u00e1 con voz y voto dirimente en las mismas;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>La Presidenta o el Presidente tienen la potestad de presentar proyectos de acuerdos, resoluciones o reglamentos a la Junta Parroquial, para su aprobaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Dirige la elaboraci\u00f3n del Plan de Desarrollo Parroquial y del Plan de Ordenamiento Territorial de la Parroquia. Para lo cual presidir\u00e1 el Consejo Parroquial de Planificaci\u00f3n instancia en la cual se presentan los resultados de la gesti\u00f3n de las Comisiones Parroquiales, espacio de participaci\u00f3n en el que se debaten las necesidades de la parroquia rural; la sistematizaci\u00f3n de estos procesos participativos, constituyen los insumos b\u00e1sicos para elaborar adem\u00e1s el Plan Operativo Anual (POA) y la Proforma Presupuestaria Institucional;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>El ejecutivo, en su calidad de Presidente o Presidenta del Consejo Parroquial de Planificaci\u00f3n recibir\u00e1 en el seno del Consejo los resultados de las Comisiones;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Es decisi\u00f3n del Presidente o Presidenta del Gobierno Parroquial establecer el Modelo de Gesti\u00f3n Administrativa y emitir un Org\u00e1nico Funcional acorde con las necesidades, competencias y recursos de la parroquia rural; asegurando el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos del Buen Vivir, garantizando el bien com\u00fan de los administrados;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>Se\u00f1alar el t\u00e9rmino para la entrega de informes, por parte de las Comisiones Permanentes u Ocasionales a la Presidencia, a la Junta Parroquial y\/o al Consejo de Planificaci\u00f3n; y, vigilar el cumplimiento de los cinco d\u00edas t\u00e9rmino que tiene el Consejo para entregar su informe de revisi\u00f3n al Ejecutivo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>Determina y delega atribuciones y representaciones al Vicepresidente o Vicepresidenta, los Vocales y Funcionarios del GAD Parroquial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>En casos de emergencia, riesgos y seguridad ciudadana coordinar\u00e1 con otros niveles de gobiernos aut\u00f3nomos descentralizados de mayor jerarqu\u00eda, requiriendo la colaboraci\u00f3n de Fuerzas Armadas, Polic\u00eda Nacional, servicios de auxilio y emergencia. En los casos de fuerza mayor tomar\u00e1 decisiones, que requiriendo de autorizaci\u00f3n de la Junta, deben ser ejecutadas para salvaguardar los intereses de la Parroquia Rural, luego se informar\u00e1 a la Asamblea Parroquial y a la Junta;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li>El Presidente o Presidenta de la Junta es civil, penal y administrativamente responsable de la certificaci\u00f3n y traspaso de partidas presupuestarias, as\u00ed como de los suplementos y reducciones de cr\u00e9dito en casos extraordinarios para superar situaciones de emergencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estos actos se deber\u00e1n informar a la Junta Parroquial;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li>Conceder permisos y autorizaci\u00f3n para el uso de espacios p\u00fablicos, ubicados dentro de su circunscripci\u00f3n territorial; solicitar a los se\u00f1ores Vocales, al Consejo de Planificaci\u00f3n, y a las Comisiones un informe semestral de su gesti\u00f3n, los mismos ser\u00e1n consolidados para presentar la rendici\u00f3n de cuentas de toda la gesti\u00f3n del Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado Parroquial Rural;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"15\">\n<li>Firmar los Convenios de aceptaci\u00f3n de competencias delegadas por otros niveles de gobiernos aut\u00f3nomos, previa la autorizaci\u00f3n de la Junta Parroquial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"16\">\n<li>Convocar y presidir con voz y voto las sesiones del Gobierno Parroquial, para lo cual deber\u00e1 proponer el orden del d\u00eda de manera previa. El ejecutivo tendr\u00e1 voto dirimente en caso de empate en las votaciones del \u00f3rgano legislativo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"17\">\n<li>Presentar a la Junta Parroquial proyectos de acuerdos, resoluciones y normativas reglamentaria, de acuerdo a las materias que son de competencia del Gobierno Parroquial;<\/li>\n<li>Distribuir los asuntos que deban pasar a las comisiones de gobierno aut\u00f3nomo parroquial y se\u00f1alar el plazo en que debe ser presentados los informes correspondientes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"19\">\n<li>Sugerir la conformaci\u00f3n de comisiones ocasionales que se requieran para el funcionamiento del gobierno descentralizado parroquial rural;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"20\">\n<li>Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno aut\u00f3nomo descentralizado parroquial rural, de acuerdo con la ley. Los convenios de cr\u00e9dito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n de la junta parroquial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"21\">\n<li>En caso de emergencia declarada requerir la cooperaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional, Fuerzas Armadas y servicios de auxilio y emergencias, siguiendo los canales legales establecidos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"22\">\n<li>Coordinar un plan de seguridad ciudadana, acorde a la realidad de cada parroquia rural y en armon\u00eda con el plan cantonal y nacional de seguridad ciudadana, articulando, para tal efecto, el gobierno parroquial rural, el gobierno central a trav\u00e9s del organismo correspondiente, la ciudadan\u00eda y la Polic\u00eda Nacional;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"23\">\n<li>Designar a los funcionarios del gobierno aut\u00f3nomo descentralizado parroquial rural, mediante procesos de selecci\u00f3n por m\u00e9ritos y oposici\u00f3n, considerando procesos de interculturalidad y paridad de g\u00e9nero; y removerlos siguiendo el debido proceso. Para el cargo de secretaria\/o tesorera\/o, la designaci\u00f3n la realizar\u00e1 sin necesidad de dichos procesos de selecci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"24\">\n<li>En caso de fuerza mayor, dictar y ejecutar medidas transitorias, sobre las que generalmente se requiere autorizaci\u00f3n de la junta parroquial, que tendr\u00e1 un car\u00e1cter emergente, sobre las que deber\u00e1n informar a la asamblea y junta parroquial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"25\">\n<li>Suscribir las actas de las sesiones del gobierno parroquial rural;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"26\">\n<li>Dirigir y supervisar las actividades del gobierno parroquial rural, coordinando y controlando el trabajo de los funcionarios del gobierno parroquial rural;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 68.- GESTI\u00d3N ADMINISTRATIVA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Misi\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Administrar eficaz y eficientemente los recursos humanos, financieros, tecnol\u00f3gicos y la documentaci\u00f3n institucional.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Gesti\u00f3n y Productos:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Designar a los funcionarios del gobierno aut\u00f3nomo descentralizado parroquial rural, mediante proceso de selecci\u00f3n por m\u00e9rito y oposici\u00f3n;<\/li>\n<li>Designar a un secretario y a un tesorero, o a un secretario- tesorero dependiendo de la capacidad financiera y la exigencia de trabajo de conformidad con el Art. 339 y 357 del C\u00f3digo Org\u00e1nico\u00a0 de Organizaci\u00f3n Territorial, Autonom\u00edas y Descentralizaci\u00f3n (COOTAD)<\/li>\n<li>Movimiento de personal;<\/li>\n<li>Informe de sanciones disciplinarias;<\/li>\n<li>Plan anual de vacaciones, que se presentar\u00e1 en el primer mes del a\u00f1o; y,<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Ser responsable de la recepci\u00f3n, registro y custodia de los bienes del GADPR. Sin embargo, la conservaci\u00f3n, buen uso y mantenimiento de los bienes, ser\u00e1 responsabilidad directa del servidor que los ha recibido para el desempe\u00f1o de sus funciones y labores oficiales;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los productos descritos ser\u00e1n ejecutados por el Presidente del GAD Parroquial y los informes se dirigir\u00e1n al pleno de la Junta Parroquial.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 69<\/strong><strong>.- Prohibiciones al Presidente o Presidenta de la Junta Parroquial. Art. 331 del COOTAD-<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Arrogarse funciones que la Constituci\u00f3n y la Ley no le confieren;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Dedicarse a actividades incompatibles con su cargo y descuidar sus obligaciones;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Disponer acciones administrativas que entorpezcan la ejecuci\u00f3n de los planes y programas planificados; permitir y ordenar que los servidores p\u00fablicos bajo su autoridad realicen trabajos no relacionados con la gesti\u00f3n de la Junta Parroquial; suscribir contratos u otorgar nombramientos individuales y\/o colectivos, sin contar con las respectivas partidas presupuestarias; no podr\u00e1 designar en cargos p\u00fablicos o firmar contratos, con parientes que se hallen hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>No se pueden distraer del servicio p\u00fablico, las herramientas, fondos, materiales, maquinarias y otros bienes del patrimonio de la Parroquia, para beneficio privado, salvo caso de emergencia debidamente justificado;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>En los casos en que la Ley determina, el Presidente o Presidenta debe contar con la autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano legislativo. No puede absolver posiciones, deferir juramento decisorio, aceptar conciliaciones, allanarse o desistir ante una demanda planteada en contra o por la Junta Parroquial, sin dicha autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 70.-<\/strong><strong> Remoci\u00f3n.-<\/strong> El Presidente o Presidenta de la Junta Parroquial y los Vocales del \u00d3rgano Legislativo estar\u00e1n sujetos a la posibilidad de remoci\u00f3n de su cargo; las causales de remoci\u00f3n, la denuncia en su contra y el procedimiento a seguir, se encuentran detallados en el C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial, Autonom\u00eda y Descentralizaci\u00f3n desde el Art. 332 hasta el 337. Los recursos de la v\u00eda administrativa ser\u00e1n presentados ante la Autoridad que emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino de tres d\u00edas siguientes al acto administrativo, la Comisi\u00f3n de Mesa emitir\u00e1 un Informe sobre el recurso solicitado, para su debate y votaci\u00f3n en la Junta Parroquial.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA PARROQUIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 71.- <\/strong>Es la segunda autoridad del Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado Parroquial Rural.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 72.- <\/strong>El Vicepresidente ser\u00e1 el o la vocal que haya alcanzado la segunda m\u00e1s alta votaci\u00f3n, reemplazar\u00e1 al presidente (a) en caso de ausencia temporal mayor a tres d\u00edas o definitiva, con sus atribuciones y funciones respectivas, quien a su vez emitir\u00e1 una Resoluci\u00f3n para que act\u00fae el suplente que corresponde, completando el n\u00famero de vocales de la Junta.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 73<\/strong><strong>.- <\/strong>Es integrante de la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mico Productivo<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 74.- <\/strong>El Vicepresidente o Vicepresidenta de la Junta Parroquial es quien coordina el Consejo de Planificaci\u00f3n. Ante el Consejo se presentar\u00e1n los proyectos, propuestas, discusiones, propuesta de resoluci\u00f3n o acuerdo, que se elaboren en las Comisiones; emitir\u00e1 un informe, el mismo ser\u00e1 elevado a conocimiento del Presidente o Presidenta del gobierno aut\u00f3nomo, para la aprobaci\u00f3n por la Junta Parroquial.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TITULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>ORGANOS HABILITANTES DE APOYO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA SECRETARIA(O) \u2013 TESORERA(O)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Misi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Gestionar el presupuesto, las adquisiciones de bienes y servicios, recaudaciones y pagos, contabilizaci\u00f3n de operaciones y control de los bienes p\u00fablicos a fin de proveer oportunamente de informaci\u00f3n confiable para la toma de decisiones de las autoridades de la Instituci\u00f3n y satisfacer los requerimientos de los organismos de control.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 75<\/strong><strong>.- <\/strong>Constituye la instancia vinculante entre lo t\u00e9cnico y administrativo del Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado Parroquial Rural, que favorece la gesti\u00f3n y toma de decisiones del nivel gobernante.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 76<\/strong><strong>.- <\/strong>La persona que ocupe este cargo es designada directamente por el Presidente o Presidenta de la Junta Parroquial. Se verificar\u00e1 la existencia de partida presupuestaria para su designaci\u00f3n y rendir\u00e1 la cauci\u00f3n correspondiente, es un funcionario o funcionaria caucionada, presentar\u00e1 la declaraci\u00f3n de bienes y cuentas ante la Contralor\u00eda General del Estado, en la forma que determina la Ley; su remuneraci\u00f3n y nombramiento ser\u00e1 el establecido por el Ministerio de Relaciones Labores.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 77.- <\/strong>Las atribuciones y obligaciones de la Secretaria-Tesorera o Secretario Tesorero son las establecidas en la Ley Org\u00e1nica de Servicio P\u00fablico; y a m\u00e1s de las ya indicadas, es el encargado del portal de compras p\u00fablicas, del archivo general, las que le asigne el Presidente o Presidenta de la Junta Parroquial y las que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 78.- <\/strong><strong>De las funciones, deberes y atribuciones:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Brindar una atenci\u00f3n adecuada al p\u00fablico, asistencia con informaci\u00f3n oportuna y pertinente, a fin de garantizar el derecho de la poblaci\u00f3n a servicios p\u00fablicos de calidad;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Intervenir en las acciones de \u00edndole financiera que comprometan los recursos econ\u00f3micos del Gobierno Parroquial, con apego a las disposiciones jur\u00eddicas y legales vigentes;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Elaborar el Plan Operativo Anual, el anteproyecto del presupuesto y ponerlo a consideraci\u00f3n del ejecutivo en los plazos que determina el COOTAD;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Recibir, registrar y distribuir la correspondencia que ingresa al Gobierno Parroquial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Informar sobre el estado del tr\u00e1mite de los documentos<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Convocar a pedido del\/la Presidente\/a, a las sesiones, en forma directa y\/o escrita, con la debida anticipaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Asistir a las sesiones, sentar y suscribir las actas, certificar en general todos los actos del Gobierno Parroquial Rural;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Cumplir y hacer cumplir los deberes que impongan los acuerdos, reglamentos y disposiciones del Gobierno parroquial en Pleno, como del Ejecutivo del Gobierno Parroquial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Legalizar con su firma los comprobantes de pago y registrar las transferencias del sistema de pago interbancario de todos los desembolsos por las obligaciones legalmente adquiridas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>Planificar, organizar y controlar las actividades financieras de la Instituci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con el Ejecutivo del Gobierno Parroquial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>Formular e implantar esquemas de control financiero adecuado al nuevo modelo de gesti\u00f3n y en los t\u00e9rminos establecidos en las normas t\u00e9cnicas de control interno y las normas o reglamentos que dictare el Gobierno Parroquial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>Revisar los informes financieros y contables, as\u00ed como la exactitud de cada uno de los rubros, la procedencia de los gastos y en general dar el seguimiento a la correcta administraci\u00f3n econ\u00f3mica de la instituci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li>Cumplir y hacer cumplir las normas y pol\u00edticas que sobre la administraci\u00f3n financiera de los recursos p\u00fablicos ha dictado o dictare el Ministerio de Finanzas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li>Participar directamente o por delegaci\u00f3n, en aval\u00faos, bajas, remates de bienes y entregas recepciones; de conformidad con lo establecido en el reglamento general sustitutivo de bienes del sector p\u00fablico;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"15\">\n<li>Dar el seguimiento al funcionamiento adecuado y oportuno de los sistemas de presupuesto, de determinaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de recursos financieros, de acuerdo con la naturaleza y organizaci\u00f3n del Gobierno Parroquial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"16\">\n<li>Solicitar las modificaciones al presupuesto aprobado, conforme las disposiciones legales;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"17\">\n<li>Entregar oportunamente la informaci\u00f3n financiera requerida a las autoridades del Gobierno Parroquial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"18\">\n<li>Dar asesoramiento al Gobierno parroquial en Pleno sobre aspectos financieros, as\u00ed como a las comisiones que requieran su presencia;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"19\">\n<li>Asegurar la liquidaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n oportuna de toda obligaci\u00f3n que contraiga el Gobierno Parroquial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"20\">\n<li>Estudiar e informar al Gobierno en Pleno sobre las necesidades financieras del GADPR, proponiendo soluci\u00f3n y\/o formulando recomendaciones;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"21\">\n<li>Informar oportunamente por escrito al Ejecutivo sobre cualquier novedad relacionada con los bienes del Gobierno Parroquial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"22\">\n<li>Asistir a las reuniones del Gobierno Parroquial en Pleno y de la Asamblea Parroquial, con voz informativa;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"23\">\n<li>Llevar registro y ser responsable de actas del Gobierno Parroquial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"24\">\n<li>Elaborar y subir al portal de compras p\u00fablicas el Plan Anual de Contrataciones, as\u00ed como todos los procesos en los que intervenga el Gobierno Parroquial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"25\">\n<li>Registrar su asistencia en el sistema de control implementado por el Gobierno Parroquial;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"26\">\n<li>Disponer de un archivo adecuado para la conservaci\u00f3n y custodia de la documentaci\u00f3n de sustento tales como: comprobantes de egreso, facturas, contratos, roles de pago, certificaci\u00f3n de disponibilidad presupuestaria, \u00f3rdenes de pago, etc.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"27\">\n<li>Efectuar las conciliaciones bancarias dentro de los diez primeros d\u00edas de cada mes, velar porque las aplicaciones incorporen los controles de carga y validaci\u00f3n de la informaci\u00f3n;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"28\">\n<li>Registrar el ingreso, en el sistema contable, de cada uno de los bienes del Gobierno Parroquial, los que contendr\u00e1n los siguientes datos: c\u00f3digo contable, unidad administrativa, c\u00f3digo, clase del bien, No., reporte de ingreso No. Comprobantes de egreso, No. Vida \u00fatil estimada, fecha: a\u00f1o mes y d\u00eda de adquisici\u00f3n del bien, descripci\u00f3n: breve detalle de las caracter\u00edsticas del bien como: marca, serie, etc. costo inicial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"29\">\n<li>Codificar los bienes de larga duraci\u00f3n en el lugar visible que permita su identificaci\u00f3n oportuna, conforme el manual general de administraci\u00f3n y control de los activos del sector p\u00fablico;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"30\">\n<li>Mantener registros y documentos en que conste la historia de cada bien, y su destinaci\u00f3n y uso;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"31\">\n<li>Sin perjuicio de los registros propios de la contabilidad de la entidad, debe tener informaci\u00f3n sobre los bienes y mantener un inventario actualizado de \u00e9stos;<\/li>\n<li>Llevar el registro contable de los bienes de conformidad a las disposiciones sobre la materia expedidas por el Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"33\">\n<li>Verificar que las adquisiciones de bienes consten en contrato escrito firmado por las partes y\/ o factura debidamente legalizada;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"34\">\n<li>Recibir y examinar los bienes adquiridos, de cualquier naturaleza que fueren, lo cual se dejar\u00e1 constancia en una acta con la firma de quienes los entregan y reciben;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"35\">\n<li>Difundir a la poblaci\u00f3n y ciudadan\u00eda a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web institucional toda la informaci\u00f3n sobre el proceso de programaci\u00f3n, formulaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del presupuesto y dem\u00e1s informaci\u00f3n del GADPR;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"36\">\n<li>Elaborar un anexo con el detalle distributivo de sueldos y salarios que se adjuntar\u00e1 al presupuesto;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"37\">\n<li>Publicar en el portal de compras p\u00fablicas los procesos de contrataci\u00f3n generados por el GADPR conforme la ley, reglamento y resoluciones;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"38\">\n<li>Emitir la(s) certificaciones presupuestarias oportunamente;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"39\">\n<li>Previo el pago por adquisici\u00f3n de bienes o servicios para la comunidad, siempre verificar\u00e1 si existe el requerimiento y la disponibilidad presupuestaria, previo la entrega emitir\u00e1 el acta de entrega recepci\u00f3n, la misma que quedar\u00e1 como constancia de que los materiales adquiridos fueron entregados a quienes solicitaron;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"40\">\n<li>Verificar que previo al pago, las transacciones financieras est\u00e9n debidamente sustentadas con la documentaci\u00f3n suficiente, pertinente y legal;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"41\">\n<li>Custodiar y cuidar la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que es por su cargo de su responsabilidad e impedir su uso indebido y ocultamiento;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"42\">\n<li>Cumplir y respetar las \u00f3rdenes leg\u00edtimas de los superiores jer\u00e1rquicos;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"43\">\n<li>Cumplir de manera obligatoria con su horario de trabajo legalmente establecido;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"44\">\n<li>Ser\u00e1 prohibido ejercer otro cargo o desempe\u00f1ar actividades extra\u00f1as a sus funciones durante su horario de trabajo, para el desempe\u00f1o de sus labores;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"45\">\n<li>Queda prohibido el retardar de manera injustificada el oportuno despacho de los asuntos o la prestaci\u00f3n del servicio al que se encuentra obligado (a) de acuerdo a las funciones de su cargo;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"46\">\n<li>No podr\u00e1 solicitar, aceptar o recibir, d\u00e1divas recompensa o regalos en raz\u00f3n de sus funciones; y,<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"47\">\n<li>Las dem\u00e1s que establezca la ley y el Reglamento Org\u00e1nico del Gobierno Parroquial.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 79.- Principales productos que genera y\/o servicios que presta<\/strong><\/p>\n<p><strong>Secretar\u00eda<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Convocatorias a reuniones<\/li>\n<li>Actas de reuniones<\/li>\n<li>Certificados de documentos oficiales<\/li>\n<li>Oficios enviados<\/li>\n<li>Documentaci\u00f3n tramitada<\/li>\n<li>Archivo actualizado<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Tesorer\u00eda <\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Estados financieros<\/li>\n<li>Comprobantes contables registrados<\/li>\n<li>Expediente del personal<\/li>\n<li>Roles de pago del personal<\/li>\n<li>Conciliaciones de cuentas bancarias<\/li>\n<li>Informes financieros<\/li>\n<li>Contratos por adquisiciones, prestaci\u00f3n de servicios y construcci\u00f3n de obras<\/li>\n<li>Reportes tributarios<\/li>\n<li>Anteproyecto de presupuesto (pro forma)<\/li>\n<li>Pagos realizados<\/li>\n<li>Ingresos Recaudados<\/li>\n<li>Inventario de bienes de propiedad del Gobierno Parroquial<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 80<\/strong>.- <strong>GESTI\u00d3N T\u00c9CNICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Misi\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>Realizar soporte t\u00e9cnico a los proyectos de la Instituci\u00f3n a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de dise\u00f1os, planos, presupuestos, metodolog\u00edas, T\u00e9rminos de referencia, proyectos, cronogramas de trabajo, etc; previo a las adquisiciones de bienes y servicios a fin de proveer oportunamente de informaci\u00f3n confiable para la toma de decisiones de las autoridades de la Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Productos:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>elaborar perfiles de proyectos para las contrataciones que efect\u00fae el GAD parroquial, referentes a estudios y obras<\/li>\n<li>elaborar proyectos en formatos Senplades de conformidad a la planificaci\u00f3n del PDOT del GAD parroquial, para obtener financiamiento externos<\/li>\n<li>elaborar planos, presupuestos referenciales, memorias t\u00e9cnicas, dise\u00f1os, especificaciones t\u00e9cnicas y t\u00e9rminos de referencia previo a la contrataci\u00f3n de estudios y obras por parte del GAD Parroquial<\/li>\n<li>asistir a las reuniones y talleres que se convoque para el t\u00e9cnico, ya sea por parte de Senplades, GAD Municipal de Tena, GAD Provincial de Napo y otras instituciones.<\/li>\n<li>Elaboraci\u00f3n de informes t\u00e9cnicos<\/li>\n<li>Fiscalizaci\u00f3n de obras<\/li>\n<li>Dar seguimiento y elaborar informes de seguimiento y evaluaci\u00f3n del PDOT<\/li>\n<li>Elaborar informes de seguimiento de obras ejecutadas por el GAD Parroquial<\/li>\n<li>Presentar informes mensuales de actividades ejecutadas previos al pago de haberes.<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que se le encargue o faculte por parte del Presidente del GAD Parroquial, dentro de su campo de acci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TITULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>PROCESOS AGREGADORES DE VALOR.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 81<\/strong>.- <strong>AUXILIAR DE SERVICIOS 1: mantenimiento de \u00e1reas e infraestructura p\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p><strong>Misi\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Prestar el servicio p\u00fablico de mantenimiento de \u00e1reas e infraestructura p\u00fablica existente, especialmente, en la cabecera parroquial, con criterios de calidad, eficiencia y eficacia, para el uso y beneficio de los pobladores, turistas \u00a0y organizaciones dentro del territorio parroquial.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Productos:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Realizar los trabajos para mantenimiento de \u00e1reas e infraestructura p\u00fablica con precauci\u00f3n y responsabilidad.<\/li>\n<li>Velar por el buen estado y mantenimiento de la m\u00e1quina (bomba de fumigar, etc) a su cargo o de la que eventualmente le fuere entregado;<\/li>\n<li>Realizar reparaciones menores para garantizar su normal funcionamiento y comunicar a la Presidencia, las aver\u00edas graves y las novedades de la m\u00e1quina (bomba de fumigar, etc) a su cargo.<\/li>\n<li>Guardar la m\u00e1quina (bomba de fumigar, etc) en la bodega del GAD Parroquial, al finalizar la Jornada de Trabajo o cuando no estuviere en servicio;<\/li>\n<li>Operar personalmente la m\u00e1quina (bomba de fumigar, etc) a su cargo,<\/li>\n<li>Ser\u00e1 responsable econ\u00f3mica, civil y administrativamente de cualquier aver\u00eda o da\u00f1o que sea ocasionado por su impericia, negligencia o descuido, salvo caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que por su impericia, descuido o negligencia se da\u00f1are la m\u00e1quina (bomba de fumigar, etc) a su cargo, el operador est\u00e1 obligado a pagar su reparaci\u00f3n, los repuestos y mano de obra que se hubiere generado de sus recursos propios o caso contrario autoriza a la Secretaria Tesorera del Gobierno Parroquial, descontar los valores generados por estos da\u00f1os.<\/li>\n<li>Remitir a la Presidencia un informe del estado de la m\u00e1quina (bomba de fumigar, etc)cuando se presentaren novedades; y,<\/li>\n<li>Coordinar el mantenimiento y arreglos de la maquina a su cargo.<\/li>\n<li>Cumplir las normas y procedimientos legales y reglamentarios, al igual que las disposiciones que impartan sus superiores jer\u00e1rquicos o funcionarios autorizados de la Junta Parroquial.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 82<\/strong>.- <strong>AUXILIAR DE SERVICIOS 2: Encargado del cuidado (alimentaci\u00f3n) de los primates en libertad que habitan en la cabecera parroquial<\/strong><\/p>\n<p><strong>Misi\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>Prestar el servicio p\u00fablico de cuidado (alimentaci\u00f3n) de los primates en libertad que habitan en la cabecera parroquial, con criterios de calidad, eficiencia y eficacia, para garantizar el bienestar de los primates y el beneficio de los pobladores,\u00a0 turistas \u00a0y organizaciones dentro del territorio parroquial.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Productos:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Recibir los productos (alimentos) para los primates, y verificar que se encuentren en buen estado<\/li>\n<li>Coordinar la recepci\u00f3n de los productos (alimentos)<\/li>\n<li>Proveer diariamente de los alimentos a los primates<\/li>\n<li>Velar por el buen estado de los primates<\/li>\n<li>Remitir a la Presidencia un informe del estado de los primates cuando se presentaren novedades;<\/li>\n<li>Llevar un registro cronol\u00f3gico de los primates referente a nacimientos, muertes, etc.<\/li>\n<li>Cumplir las normas y procedimientos legales y reglamentarios, al igual que las disposiciones que impartan sus superiores jer\u00e1rquicos o funcionarios autorizados de la Junta Parroquial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 83<\/strong>.- <strong>APOYO PARA ATENCI\u00d3N A GRUPOS PRIORITARIOS Y VULNERABLES DE LA PARROQUIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Misi\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>Definir y ejecutar proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusi\u00f3n social, con \u00e9nfasis en los grupos de atenci\u00f3n prioritaria y con vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y la\u00a0 atenci\u00f3n a trav\u00e9s de convenios con la Direcci\u00f3n de Desarrollo Social del GAD Municipal de Tena y el Instituto de Atenci\u00f3n Social Sumak Kawsay Wasi del GAD Provincial de Napo.<\/p>\n<p><strong>Productos:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Coordinar y planificar las actividades mensuales y semanales conjuntamente con los servidores p\u00fablicos de\u00a0 la Direcci\u00f3n de Desarrollo Social del GAD Municipal de Tena y del Instituto de Atenci\u00f3n Social Sumak Kawsay Wasi del GAD Provincial de Napo.<\/li>\n<li>Coordinar la recepci\u00f3n de los productos (alimentos, materiales del medio, material did\u00e1ctico, etc, y llevar un correcto registro de los mismos.<\/li>\n<li>Registrar la asistencia del grupo de adultos mayores que asisten los d\u00edas mi\u00e9rcoles<\/li>\n<li>Mantener un registro actualizado y focalizado de los grupos de atenci\u00f3n vulnerable y prioritario de la parroquia, en el mismo que conste edad, tipo de discapacidad, comunidad de residencia, tipo de vulnerabilidad<\/li>\n<li>Velar por el cumplimiento de la planificaci\u00f3n<\/li>\n<li>Elaboraci\u00f3n del perfil de proyectos para los grupos de atenci\u00f3n prioritaria y vulnerable<\/li>\n<li>coordinar atenci\u00f3n m\u00e9dica y odontol\u00f3gica con el Centro de salud de Puerto Misahuall\u00ed, especialmente para los usuarios que asisten los d\u00edas mi\u00e9rcoles<\/li>\n<li>Remitir a la Presidencia un informe cuando se presentaren novedades;<\/li>\n<li>Elaborar informe de cumplimiento del proyecto<\/li>\n<li>elaborar informes de actividades cumplidas respecto de alimentaci\u00f3n, gira de integraci\u00f3n social y cultural con sus similares de otras parroquias, etc.<\/li>\n<li>Mantener un expediente de la Atenci\u00f3n a los grupos de atenci\u00f3n prioritaria y vulnerable de la parroquia.<\/li>\n<li>Cumplir las normas y procedimientos legales y reglamentarios, al igual que las disposiciones que impartan sus superiores jer\u00e1rquicos o funcionarios autorizados de la Junta Parroquial.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 84.- ADMINISTRACI\u00d3N DEL INFOCENTRO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Misi\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>Administrar, prestar el servicio p\u00fablico y vigilar que el establecimiento y los bienes que se le entregan sea bien utilizados, garantizando la universalidad del acceso al servicio prestado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Productos:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Administrar el INFOCENTRO, y responsabilizarse por el buen manejo y uso de todo su equipamiento.<\/li>\n<li>Dar mantenimiento preventivo a los equipos e instalaciones a su cargo.<\/li>\n<li>Dictar dos cursos diarios de capacitaci\u00f3n a las personas que concurran a solicitar este servicio, de lo cual llevar\u00e1 el correspondiente registro, para el control posterior del Gobierno Parroquial.<\/li>\n<li>Mantener el local en buenas condiciones de aseo y orden.<\/li>\n<li>Prestar la ayuda y asistencia necesaria a los funcionarios y equipos del Gobierno Parroquial, cuando as\u00ed lo requieran.<\/li>\n<li>Brindar la consideraci\u00f3n y respeto a todas las personas que requieran sus servicios, as\u00ed como a las Autoridades y funcionarios del Gobierno Parroquial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGIMEN PATRIMONIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 85.- Patrimonio<\/strong>.- Constituyen el patrimonio del Gobierno Parroquial, los bienes muebles e inmuebles que el Gobierno Parroquial adquiera a cualquier t\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>RECURSOS FINANCIEROS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 86.- <\/strong>Son recursos financieros del Gobierno Parroquial Rural los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Ingresos propios de la gesti\u00f3n;<\/li>\n<li>Transferencias del presupuesto general del Estado;<\/li>\n<li>Otro tipo de transferencias, legados y donaciones<\/li>\n<li>Participaci\u00f3n en las rentas de la explotaci\u00f3n o industrializaci\u00f3n de recursos naturales no renovables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 87.- Ingresos Propios.- <\/strong>Son ingresos propios del Gobierno Parroquial los que provengan de la administraci\u00f3n de infraestructura comunitaria y del espacio p\u00fablico parroquial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De igual manera, el Gobierno Parroquial puede contar con ingresos provenientes de la delegaci\u00f3n que a su favor realicen otros niveles de gobierno y los que provengan de la cooperaci\u00f3n internacional, legados, donaciones y actividades de autogesti\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 88.- Transferencia del presupuesto general del Estado.- <\/strong>comprende las asignaciones que le corresponda al Gobierno Parroquial del presupuesto general del Estado correspondientes a ingresos permanentes y no permanentes, los que provengan por el costeo de las competencias a ser transferidas; y, los transferidos de los presupuestos de otras entidades de derecho p\u00fablico, de acuerdo a la Constituci\u00f3n y la Ley.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 89.- Ingresos por otras trasferencias, legados y donaciones.-<\/strong> comprenden los fondos recibidos sin contraprestaci\u00f3n, del sector interno o externo. Estos pueden provenir del sector p\u00fablico, del sector privado, del sector externo, que incluyen donaciones y los recursos de la cooperaci\u00f3n no reembolsable.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 90.- Participaci\u00f3n en las rentas de la explotaci\u00f3n o industrializaci\u00f3n de recursos no renovables.- <\/strong>el Gobierno Parroquial tiene el derecho a participar en las rentas que perciba el Estado por esta actividad, de acuerdo en la Constituci\u00f3n, el C\u00f3digo Org\u00e1nico de Organizaci\u00f3n Territorial, Autonom\u00eda y Descentralizaci\u00f3n, COOTAD y lo que se disponga en la leyes del sector correspondiente, independientemente de la inversi\u00f3n en las acciones orientadas a la restauraci\u00f3n de la naturaleza.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 91.- Autogesti\u00f3n.<\/strong> El Gobierno Parroquial pondr\u00e1 especial \u00e9nfasis en la realizaci\u00f3n de actividades que permitan alcanzar recursos para el financiamiento de proyectos, con organismos locales, nacionales o internacionales, en procura del logro de sus fines.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado y firmado en el Gobierno Parroquial de Puerto Misahuall\u00ed, a los 6 d\u00edas del mes\u00a0 de agosto de 2018<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sr. Patricio Guevara\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ing. Com. Ruth Verdezoto<\/p>\n<p><strong>PRESIDENTE\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0SECRETARIA TESORERA <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CERTIFICO.-<\/strong> Que el presente Reglamento fue discutido y aprobado en la sesi\u00f3n extraordinaria del 6 de agosto de 2018.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ing. Com. Ruth Verdezoto<\/p>\n<p><strong>SECRETARIA TESORERA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DEL GOBIERNO PARROQUIAL.- Ejec\u00fatese y publ\u00edquese el presente Reglamento reformado, en los t\u00e9rminos aprobados por la Junta Parroquial Rural, a los 31 d\u00edas del mes de agosto del 2018.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sr<strong>. <\/strong>Patricio Guevara<\/p>\n<p><strong>PRESIDENTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CERTIFICO.-<\/strong> Que el se\u00f1or Presidente del Gobierno Parroquial Rural, dict\u00f3 el ejec\u00fatese al presente reglamento en los t\u00e9rminos aprobados por la Junta Parroquial Rural, a los 31 d\u00edas del mes de agosto del 2018.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ing. Com. Ruth Verdezoto<\/p>\n<p><strong>SECRETARIA TESORERA<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0REGLAMENTO ORG\u00c1NICO FUNCIONAL POR PROCESOS DEL GOBIERNO AUT\u00d3NOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE PUERTO MISAHUALLI \u00a0EL PRESIDENTE DEL PARROQUIAL RURAL DE\u00a0PUERTO MISAHUALL\u00cd \u00a0 \u00a0CONSIDERANDO: \u00a0 Que, la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, en su art\u00edculo 238 manifiesta que, entre otros, constituyen gobiernos aut\u00f3nomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, y que por lo tanto gozan de autonom\u00eda pol\u00edtica,&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-111","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gadprpuertomisahualli.gob.ec\/napo\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/111","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gadprpuertomisahualli.gob.ec\/napo\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gadprpuertomisahualli.gob.ec\/napo\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gadprpuertomisahualli.gob.ec\/napo\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gadprpuertomisahualli.gob.ec\/napo\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=111"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/gadprpuertomisahualli.gob.ec\/napo\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/111\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3891,"href":"https:\/\/gadprpuertomisahualli.gob.ec\/napo\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/111\/revisions\/3891"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gadprpuertomisahualli.gob.ec\/napo\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=111"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gadprpuertomisahualli.gob.ec\/napo\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=111"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gadprpuertomisahualli.gob.ec\/napo\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=111"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}